...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
211º y 162º


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSÉ MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.851.118.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:JORGE CELESTINO DUARTE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 295.130.

PARTE DEMANDADA: MIYERLIN LISBETH MONTILLA ESPINOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.749.680.

MOTIVO:ACCIÓN REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE NRO.21.740

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 05 de abril de 2022 (f. 01 al 04), fue presentada para su distribución demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.851.118, siendo asistido por el abogado en ejercicio JORGE CELESTINO DUARTE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 295.130 contra la ciudadanaMIYERLIN LISBETH MONTILLA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad número Nº V.- 13.749.680, constante de dos (02) folios útiles, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de ley, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la CircunscripciónJudicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nro. 21740.

Mediante auto de fecha 18 de abril de 2022, este Juzgado instó a la parte accionante a que informara si había agotado la vía administrativa ante el (SUNAVI), a fin de que este Tribunal pudiera emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda. (F.31)
Riela diligencia al folio -32-, por el abogado JORGE CELESTINO DUARTE ROJAS Ipsa Nº 295.130, mediante la cual informa que no se había agotado la vía administrativa para interponer la acción reivindicatoria. (F. 32).
En fecha 09 de mayo de 2022, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora que consignara poder que acredite al abogado JORGE CELESTINO DUARTE ROJAS, Ipsa Nº 295.130, o compareciera en forma personal a informar si se había la vía administrativa ante el (SUNAVI).
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso:
DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues ha transcurrido más de once(11) meses desde que fue interpuesta la demanda sin que la parte actora haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
IV.-DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuso el ciudadano FREDDY JOSÉ MACHADO MENDOZA, contra la ciudadana MIYERLIN LISBETH MONTILLA ESPINOZA,como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

RUTHGUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/derb.-
EXP. Nº 21.740.-
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