REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO, R.L, constituida y registrada ante el Registro Público del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 17 de enero de 2013, bajo el número 16, folio 80, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2013, representada por la ciudadana EUNICE ORONOZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.165.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.039.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN AJ MENDOZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2017, bajo el No. 32, Tomo 111-A, expediente Nº 222-32293, representada por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad números V.- 10.809.976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJÍAS y BETTY MARÍN GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.673, 131.638, y 18.739, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA/EJECUCIÓN).
EXPEDIENTE Nro. 21.687.
II. SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA.
En fecha 04 de agosto de 2021, fue presentada para su distribución por los abogados en ejercicio NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS y GELVIS ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO, R.L., escrito libelar en el cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJ MENDOZA C.A., plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley. (F.01 al 08 y anexos del 10 al 60).
Previa consignación de los recaudos necesarios por la parte actora, en fecha 09 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, procediera a hacer el pago o formular oposición a los montos señalados en libelo de la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 03 de septiembre del mismo año. (F. 61-62 y 65-66).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haberse hecho imposible practicar la citación de la parte intimada y a tales efectos consignó compulsa. (F. 69 al 81).
En fecha 13 de octubre de 2021, la ciudadana, EUNICE NOHEMI ORONOZ ALVARADO, asistida por los abogados NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS y GELVIS ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.063 y 69.112, respectivamente, parte intimante y por otra parte el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, en su carácter de representante de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada BETTY COROMOTO MARIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.739, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva homologar la misma. (F. 82 al 86).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2021, se instó a las partes intervinientes a consignar la documentación que demuestra la cualidad que ostentan los representantes de las sociedades mercantiles que representan. (F. 87 al 90)
En fecha 29 de octubre de 2021, la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, Ipsa No. 69.112, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, consignó copia simple del acta constitutiva de la empresa CORPORACIÓN AJ MENDOZA, C.A., y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L. (F. 91 al 116)
Este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2021, mediante sentencia interlocutoria homologó la transacción celebrada por las partes intervinientes en juicio, de fecha 13 de octubre de 2021. (F. 117 al 123).
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 2022, la abogada en ejercicio GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de homologación dictada por este tribunal en fecha 08 de noviembre de 2022 en ocasión a la transacción celebrada el día 13 de octubre de 2022. (F. 129).
En fecha 04 de agosto de 2022, se dictó auto ordenando la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, acordando el embargo ejecutivo sobre cantidades liquidas de dinero y bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada, librando oficio y comisión a un Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 130 al 132).
Por escrito de fecha 08 de agosto de 2022, la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignó recibos de pago hechos a favor de la parte intimante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., y recibidos por la abogada GLESVI RIVAS y ALÍ OQUENDO, en dinero en efectivo y transferencias bancarias a la cuenta de la ciudadana EUNICE NOHEMY ORONOZ ALVARADO. (F. 133 al 144). Incontinenti, se dictó auto en fecha 09 de agosto de 2022, ordenado la notificación de la parte intimante, sobre el pago hecho por la parte intimada en fecha 08/08/2022. (F. 145 vto.)
En fecha 11 de agosto de 2022, la apoderada judicial de la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignó recibos de pago hechos a favor de la parte intimante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., y recibidos por la abogada GLESVI RIVAS y ALÍ OQUENDO, en dinero en efectivo. (F. 146-147).
En fecha 11 de agosto de 2022, las partes litigantes en juicio suscribieron un nuevo acuerdo de pago sobre el saldo restante adeudado, siendo impartida por este tribunal la aprobación del mismo, en fecha 12 de agosto de 2022. (F. 148 al 151).
En fecha 30 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignó recibos de pago hechos a favor de la parte intimante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., y recibidos por la abogada GLESVI RIVAS, en dinero en efectivo. (F. 152-153).
Riela escrito al folio 154 al 165, presentado en fecha 25 de noviembre de 2022, por el abogado en ejercicio JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, mediante el cual consigna poder otorgado por la ciudadana EUNICE NOHEMY ORONOZ ALVARADO, quien actúa como representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., y revocatoria de poder hecho por la mencionada ciudadana a los abogados GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO y NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS, Ipsa Nos. 69.112 y 57.063, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2022, el abogado JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, consignó escrito peticionando la nulidad del acuerdo de pago celebrado en fecha 11 de agosto de 2022, y homologado el día siguiente 12/08/2022, por este juzgado, asimismo, solicitó la ejecución forzada de la sentencia de homologación de fecha 12/08/2022. (F.166 al 168)
Por auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2022, este tribunal ordenó la notificación de los abogados GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO y NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS, Ipsa Nos. 69.112 y 57.063, referente a la revocatoria de poder hecha por la representación legal de la parte intimante ciudadana EUNICE NOHEMY ORONOZ ALVARADO. (F. 169 al 171).
En fecha 15 de diciembre de 2022, la apoderada judicial de la parte intimada abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignó recibos de pago hechos a favor de la parte intimante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., recibidos por la abogada GLESVI RIVAS, en dinero en efectivo. (F. 173 al 175).
Consta escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2022, por el abogado JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, en el cual niega que su representada haya recibido pago alguno por la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500$), por parte de la contraparte en su escrito de fecha 15/12/2022. (F. 176).
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2022, el abogado JUAN VELIZ, solicitó se decretara la ejecución forzosa por incumpliendo de la transacción celebrada por las partes en litigio en fecha 13/10/2021, y homologada en fecha 08/11/2021. (F. 177).
Siendo que en fecha 09 de enero del 2023, este tribunal, revocó el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2022, y ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, acordando el embargo ejecutivo sobre cantidades liquidas de dinero y bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada, librando oficio y comisión a un Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 178 al 182).
En fecha 25 de enero de 2022, la apoderada judicial de la parte intimada abogada BETTY MARÍN GONZÁLEZ, Ipsa Nº 18.739, consignó en moneda efectivo la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ante este tribunal, a favor de la parte intimante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., siendo ordenado el resguardo del dinero en la caja fuerte de este Tribunal por auto de fecha 26 de enero 2023, ordenando igualmente la notificación de la parte intimante respecto al pago hecho. (F. 185 y 218-219).
Mediante escrito de fecha 27.01.2023 (F.220), del abogado JUAN VELIZ ratificó su solicitud de ejecución forzosa.
El ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 30 de enero de 2023, dejó constancia de haber practicado la notificación personal del abogado JUAN VELIZ, del auto dictado por este tribunal en fecha 26/01/2023. (F. 221-222)
Comparece en fechas 30 de enero y 01 de febrero del presenta año, el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y consigna escrito en el cual solicita sea revocado por contrario imperio de ley el auto dictado en fecha 09 de enero de 2023, y se abra articulación probatoria y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 09/01/2023. (F. 223 al 238).
En fecha 01 de febrero de 2023, el abogado JUAN VELIZ, apoderado judicial de la parte actora solicita copias certificadas del auto dictado en fecha 09/01/2023, y se decrete medida de embargo forzoso sobre un contrato suscrito entre la parte demandada CORPORACIÓN AJ MENDOZA C.A., y PDVSA (Petropiar). (F. 239).
Por auto de fecha 07 de febrero de 2023, este tribunal dictó auto en el cual revocó por contrario impero de ley el auto dictado en fecha 09/01/2023, y como consecuencia se dejó sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretado sobre bienes muebles e inmuebles y cantidades liquidadas de dinero propiedad de la parte intimada CORPORACIÓN AJ MENDOZA C.A., asimismo, se ordenó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes.- (240 al 247 pza. I).
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana EUNICE ORONOZ, representante legal de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., asistida por el abogado JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, solicitó se le hiciera entrega de la cantidad de catorce mil sesenta y tres dólares de los estados unidos de América (14.063,00 $). Siendo que por auto de esa misma fecha se dejó constancia de haber hecho entrega de la cantidad de catorce mil sesenta y tres dólares de los estados unidos de América (14.063,00 $), a la ciudadana EUNICE ORONOZ, y seguidamente por diligencia la parte intimante recibió conforme la cantidad de dinero antes señalada. (f. 248 al 251).
En fecha 14 de febrero de 2023, se dio entrada resultas de comisión procedente del Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. (f.02 al 101 pza. II)
En fecha 15 de febrero de 2023, el abogado JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, procedió a consignar en dinero en efectivo la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares de los estados unidos de América (4.141,00$), señalando que corresponde al mes de febrero de 2023, los cuales se ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal. (f. 102 al 109 pza. II)
En fecha 15 de marzo de 2023, los apoderados judiciales de la parte intimada e intimante abogados JUAN ANDRÉS MARCANO, Ipsa Nº 72.673 y JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, respectivamente consignaron escritos de promoción de pruebas de la articulación probatoria de la incidencia que se ordenara abrir. (f. 111 al 113, y 114 al 118 pza. II).
En fecha 16 de marzo 2023, el abogado JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, procedió a consignar en dinero en efectivo la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares de los estados unidos de América (4.141,00$), señalando que corresponde al mes de febrero de 2023, los cuales se ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal. (f. 119 al 125 pza. II).
En fecha 17 de marzo de 2023, la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, Ipsa Nº 69.112, quien venía fungiendo como apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia se da por notificada de la revocatoria de poder que le fuera conferido por la parte accionante, asimismo manifiesta que consignó en la cuenta corriente de su representada los pagos hechos por la intimada referente a la transacción celebrada entre las partes para el día 11 de agosto de 2022, consignando recibos de pagos y planilla bancaria. (127 al 131 pza. II)
Por auto de fecha 17 de marzo de 2023, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre los escritos de pruebas consignados en la oportunidad de la articulación probatoria, dejando constancia que ninguna de las partes promovió prueba alguna. (f. 132 pza. II)
El apoderado judicial de la parte intimante abogado JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, por diligencia de fecha 17 de marzo de 2023, rechazó los recibos y planilla de pagos que consignó en fecha 17/03/2023, la abogada GLESVI RIVAS, quien fuera apoderada judicial de la parte intimante, igualmente hace una serie de alegatos referente a la incidencia que se ordenó abrir en fecha 07/02/2023. (f. 133 pza. II)
Estando dentro de la oportunidad legal, este órgano jurisdiccional procede a decidir con arreglo a las consideraciones y razonamientos que se expondrán de seguidas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
• Punto previo.
* De la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2023, por la abogada GLESVI RIVAS.
En cuanto a la diligencia presentada en fecha 17.03.2023 (f.126,p2), por la abogada GLESVI RIVAS, mediante la cual señala:
• Que en el presente juicio por cobro de bolívares (vía Intimación), ejercía la representación de la parte demandante por poder que le otorgara la ciudadana EUNICE ORONOZ ALVARADO, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del estado Monagas, en fecha 02 de agosto de 2021, inscrito bajo el 21, Tomo 45, folios 61 al 63.
• Que informa que para la fecha de la transacción celebrada entre las partes litigantes en fecha 11 de agosto de 2022, y homologada por este Tribunal en fecha 12/08/2022, se mantuvo constante comunicación con la representante legal de de la Cooperativa Soldadura Metal Oro R.L., ciudadana EUNICE ORONOZ.
• Que posterior a la transacción de fecha 11/08/2022, se realizaron dos (02) pagos en fecha 26/09/2022, por la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (4.140.000,00$), y otro pago en fecha 23 de noviembre de 2022, por la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (2.500,00$).
• Que de los pagos hechos en fecha 26/09/2022, y 23/11/2022, por la intimada recibió en calidad de viáticos la cantidad de doscientos cuarenta dólares (240,00$), y cien dólares (100,00$), respectivamente.
• Que depositó la cantidad de seis mil trescientos (6.300,00$), en la cuenta de moneda extranjera del Banco Bancamiga Nº 0172-0608-7960-8459-6458, a favor de quien venía ejerciendo la representación ciudadana EUNICE ORONOZ, correspondiente al mes de septiembre de 2022, y parte del mes de octubre de 2022, de la transacción de fecha 11/08/2022.
• Que consigna planillas y recibos de pago hechos a favor de quien fuera su representada.
• Que el abogado JUAN VELIZ, expuso ante este Juzgado que la ciudadana EUNICE ORONOZ, haya recibido pago alguno de la transacción celebrada en fecha 11/08/2022, dejando entredicho su actuación.
• Que desde el 15 de diciembre de 2022, no ha tenido comunicación con la ciudadana EUNICE ORONOZ, representante legal de la Cooperativa Asociación Metal Oro RL.
• Que fue informada por la abogada BETTY MARÍN, apoderada judicial de la parte intimada que le había sido revocado el poder por su poderdante.
• Que por cuanto no tenía comunicación desde el día 15/12/2022, y visto que se enteró de la revocatoria de poder estaba imposibilitada en recibir los pagos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero y febrero de 2023, por no representar ya la Asociación Cooperativa Soldadura Metal Oro RL.
• Que se da por notificada de la revocatoria de poder en fecha 02/12/2022, y se reserva de ejercer cualquier acción legal en contra de de quien venía representado.
Al respecto, el tribunal observa:
Este tribunal abrió la articulación probatoria en ocasión a la oposición formulada por la parte intimada en la oportunidad de la ejecución, y en ese sentido, la sentencia que será proferida, lo será sobre la oportunidad de los pagos y los montos aceptados, a fin de establecer el quantum del saldo de la deuda, en el supuesto que se concluya se deba continuar con la ejecución forzosa de embargo.
Siendo ello así, los alegatos formulados por la abogada GLESVI RIVAS PRIETO, así como las planillas de depósito consignadas, deben ser desechadas por esta sentenciadora, en razón que en la presente incidencia solo discute la oportunidad y los montos de los pagos. Y así se declara.
En todo caso, respecto de la entrega de las cantidades de dinero recibidas como apoderada judicial de la parte intimante y el alegato de ésta última mediante nuevo apoderado judicial sobre que las mismas no fueron entregadas y en consecuencia ingresado a la esfera del patrimonio de la empresa, dichos aspectos deberán ser dirimidos entre la referida profesional del derecho y su poderdante. Y así se decide.
• De la oposición a la ejecución.
1.- Alegatos de las partes.
a) Del intimado:
En fecha 30 de enero y 01 de febrero de 2023, el abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, Ipsa Nº 72.673, solicitó la revocatoria del auto dictado en fecha 09 de enero de 2023, fundamentando su oposición en los siguientes argumentos:
• Que en fecha 11 de agosto de 2022, la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, Ipsa Nº 69.112, se encontraba facultada para celebrar la transacción judicial con su contraparte.
• Que el abogado JUAN VELIZ, apoderado judicial de la parte intimante en fecha 25 de noviembre de 2023, consignó poder de revocatoria de poder la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, cuatro meses posteriores a la transacción celebrada en fecha 11/08/2022, sin haber notificado de la revocatoria hasta ese momento.
• Que para la fecha de la celebración de la transacción el 11/08/2022, no había constancia en autos de la revocatoria de poder de la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, la misma debía tenerse como valida, conforme al artículo 165 numeral 1º.
• Que la actuación procesal ejercida por la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, en fecha 11/08/2022, en nombre de su poderdante la misma debía tenerse como válida por cuanto para esa fecha no constaba en autos la revocatoria de poder de la mencionada abogada.
• Que solicita sea revocado por contrario imperio de ley el auto dictado en fecha 09 de enero de 2023, y se mantenga vigente el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2022.
• Que requiere la notificación de la abogada GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, sobre la revocatoria de poder que le fuera otorgado por la parte intimante en el presente juicio con la finalidad que manifestara si tenia conocimiento de la revocatoria de poder la fecha que celebró la transacción del 11/08/2022.-
• Que su representada a dado cumplimiento a la transacción de fecha 11/08/2022, y ha estado realizando los depósitos desde su cuenta bancaria en divisas Nº 0102-0613-8800-0064-4796, a la cuenta Nº 0172-06087960-8459-6458, a nombre de EUICE ORONOZ, y en la cuenta corriente Nº 0102-0610-3700-0023-3291, a nombre de la Cooperativa Metal Soldadura Oro R.L.
• Que por cuanto su representada ha dado cumplimento a la transacción de fecha 11/08/2022, solicita sea revocado el decreto de embargo ejecutivo decretado en fecha 09/01/2023.
• Que hasta la fecha que presentó el escrito de oposición su cliente adeuda la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y ocho Dólares con Catorce Centavos de los Estados Unidos de América. (45.548.14$).
• Que conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicita se abra articulación probatoria a los fines de constatar el monto que se adeuda a la presente fecha.
• Que por cuanto la parte intimante no impulso la notificación de revocatoria de poder de la abogada GELVIS RIVAS, solicita sea revocado el auto dictado en fecha 09/01/2023.
• Que manifiesta que va seguir cancelando los montos acordados con la parte intimante en la transacción celebrada en fecha 11/08/2022.
b) De la actora:
Abierto a pruebas la incidencia en fecha 15 de marzo de 2023, el abogado JUAN VELIZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia alegó lo siguiente:
• Que en fecha 21/10/2021, la ciudadana EUNICE ORONOZ, y GERMAN MENDOZA, asistidos de abogados celebraron transacción y acuerdo de pago por los trabajos hechos por su representada en la cantidad de ciento veinte tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (123.750,00$).
• Que la parte intimada incumplió con el compromiso pactado ante este Tribunal, siendo este el motivo por el cual se decretó el embargo ejecutivo contra la parte demandada, y posterior la decreto la parte intimada apareció unos pagos en efectivo con fecha anterior.
• Que en fecha 09 de enero de 2023, este Juzgado decretó la nulidad de la transacción celebrada en fecha 11/08/2022, por cuanto el poder otorgado por la parte actora de los abogados GELVVIS RIVAS y NESTOR ALÍ OQUENDO, había sido revocado el 25/07/2022, por su poderdante.
• Que requiere sean rectificados los montos de la deuda de ciento veinte tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (123.750,00$), que era el monto de la demanda y luego de unos pagos la deuda quedó en sesenta y seis quinientos dólares (66.500,00$), más la cantidad de dieciséis mil quinientos dólares (16.500,00$), por costas de ejecución decretadas por este Tribunal.
• Que la parte intimada ha venido consignado una serie de recibos de pago que no están firmados por su representada por lo cual pide a la intimada que demuestre que el dinero consignado entró a las arcas de su representada.
• Que solicita se actualice nuevamente las costas las costas procesales que se habían fijado en quinientos dólares (16.500,00$), ya que el trasladó de ejecución del Tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, le generó un gasto de cinco mil dólares (5.000,00$), más gastos de Alguacil y honorarios profesionales de abogados en la cantidad de treinta mil dólares (30.000,00), y se actualicen los intereses moratorios.
• Que alega la falta de cualidad de los abogados JUNA ANDRES MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMO MEJIA, por cuanto el poder consignado fue hecho en copia simple y el mismo es un poder general y no especial para actuar en este juicio.
• Que solicita se libre oficio la (SAREN), con el fin que decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bines muebles propiedad de la demandada Corporación AJ MENDOZA C.A.
• Que conforme al artículo 26 de la Constitución requiere se mantenga la medida de embargo forzoso en la presente causa, por cuanto la parte demandada con la conducta asumida trasgrede la actividad de comercio, creando inseguridad jurídica, comercial y laboral.
2.- Pruebas promovidas por las partes.
Abierta la articulación probatoria de la incidencia ninguna de las partes promovió pruebas, siendo que únicamente se limitaron a realizar una serie de alegatos en sus escritos de fecha 15/03/2023, y 16/03/2023.
De la decisión de la incidencia.
Vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente incidencia, referida a la oposición surgida en fase de ejecución, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO R.L., contra sociedad mercantil CORPORACIÓN AJ MENDOZA, C.A., se observa que este Juzgado: (I) dictó sentencia en fecha 08 de noviembre de 2021, (f. 117 al 123, pza. I), ordenando la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de octubre de 2021; (II) Que en fecha 12 de agosto de 2022, dicto auto de aprobación al acuerdo de pago convenido por los litigantes en juicio en fecha 11 de agosto de 2022, (f. 150-151 pza. I); (III) Que en fecha 09 de enero de 2023, se dictó auto ordenando revocar el auto dictado en fecha 12/08/2022, (f. 178 al 182 pza. I); y (IV) Que en fecha 07 de febrero de 2023, se dictó auto revocando por contrario imperio de ley el auto dictado en fecha 09/01/2023, y como consecuencia se dejó sin efecto el embargo ejecutivo decretado en fecha 09/01/2023, y se ordenó abrir una articulación probatoria a los fines de determinar los montos adeudados hasta la fecha del último pago, en el mes de enero del 2023.
De tal manera, visto que las partes en litigio una vez abierta la articulación probatoria de la incidencia de fecha 07 de febrero de 2023, no promovieron prueba alguna, únicamente se limitaron a realizar una seria se alegatos, es por lo que, este Juzgado, con el ánimo de brindar una justicia expedita, garantizando el debido proceso y una tutela judicial efectiva, inexorablemente debe verificar de las actas procesales la relación de los pagos hechos por la intimada y recibidos por la intimante, sobre el monto demando en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (182.756,94$) más los intereses moratorios calculados en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.939,60), al respecto se observa:
• En fecha 13 de octubre de 2021, la ciudadana, EUNICE NOHEMI ORONOZ ALVARADO, asistida por los abogados NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS y GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.063 y 69.112, respectivamente, parte intimante y por otra parte el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, en su carácter de representante de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada BETTY COROMOTO MARIN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.739, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva homologar la misma, en el escrito en cuestión se dejó por sentado que la deuda quedaba establecida en la cantidad de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América (123.750,00$), de los cuales se pagarían en doce (12) cuotas consecutivas a partir del 30 de octubre de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2022.
• En fecha 08 de agosto de 2022, la abogada BETTY MARÍN, consignó recibos de pagos hechos a favor de la parte intimante por las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (5.000,00$); b) La cantidad de seis mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (6.500,00$); c) La cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (5.000,00$); d) La cantidad de seis mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (6.500,00$); e) La cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (5.000,00$); f) La cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (5.000,00$); g) La cantidad de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (1.500,00$); h) La cantidad de dos mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (2.720,00$); i) La cantidad de dieciséis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (16.500,00$). (f. 136 al 144 pza. I).
• En fecha 11 de agosto de 2022, la abogada BETTY MARÍN, consignó recibo de pago hecho a favor de la parte intimante por la cantidad de dinero: a) La cantidad de seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (6.500,00$). (f. 146 pza. I).
• En fecha 11 de agosto de 2022, las partes litigantes en juicio suscribieron un nuevo acuerdo de pago sobre el saldo restante adeudado quedando acordado entre las partes que la deuda para fecha del 11/08/2022, era la cantidad de sesenta y seis doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (66.250,00$), y se había cancelado un monto total de cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (56.500,00$), que el pago acordado se haría en dieciséis (16) cuotas consecutivas mensuales a partir del 11/09/2022, por la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (4.140,62$),siendo impartida por este tribunal la aprobación del mismo, en fecha 12 de agosto de 2022. (F. 148 al 151).
• En fecha 30 de septiembre de 2022, la abogada BETTY MARÍN, consignó recibo de pago hecho a favor de la parte intimante por la cantidad de de cuatro mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (4.140,00$), correspondiente al mes de septiembre de 2022. (f. 152-153 pza. I).
• En fecha 15 de diciembre de 2022, la abogada BETTY MARÍN, consignó recibo de pago hecho a favor de la parte intimante por la cantidad de de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (2.500,00$), correspondiente al mes de septiembre de 2022. (f. 152-153 pza. I).
• Consta escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2022, por el abogado JUAN VELIZ, Ipsa Nº 148.039, en el cual niega que su representada haya recibido pago alguno por la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500$), por parte de la contraparte en su escrito de fecha 15/12/2022. (F. 176 pza. I).
• En fecha 25 de enero de 2023, la abogada BETTY MARÍN, consignó la cantidad de catorce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (14.063,00$), en dinero en efectivo para que fueran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, correspondiente a parte del mes de octubre de 2022, y los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023. (f. 185 pza. I).
• En fecha 27 de enero de 2023, la ciudadana EUNICE ORONOZ, representante legal de la parte intimante asistida de abogado solicito el retiró de la caja fuerte de este Tribunal la cantidad de catorce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (14.063,00$), pago hecho a su favor, y siendo que la misma fecha este Juzgado por auto de la misma fecha dejó constancia de haber entregado las arras peticionadas por la intimante. (f.248 al 250 pza. I)
• En fecha 15 de febrero de 2023, el abogado JUAN ANDRES MARCANO, Ipsa Nº 72.673, apoderado judicial de la parte intimada, consignó la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (4.140,62$), correspondiente al mes de febrero de 2023, en dinero en efectivo para que fueran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, a favor de la parte intimante. (f. 102-103 pza. II).
• En fecha 16 de marzo de 2023, el abogado JUAN ANDRES MARCANO, Ipsa Nº 72.673, apoderado judicial de la parte intimada, consignó la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (4.140,62$), correspondiente al mes de febrero de 2023, en dinero en efectivo para que fueran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, a favor de la parte intimante. (f. 119-120 pza. II).
Siendo ello así, teniendo esta juzgadora como válida la transacción celebrada por las partes en fecha 13.10.2021, homologada por este tribunal en fecha 08.11.2021 y firme el auto dictado por este tribunal de fecha 12 de agosto de 2022, mediante el cual impartió la aprobación al acuerdo de pago celebrado entre las partes en fecha 11 de agosto de 2022, que modificaba los términos en que se realizarían los pagos y el cual era del siguiente tenor:
“(...) PRIMERO: LA PARTE DEMANDA ofrece pagar a LA PARTE DEMANDANTE, y ésta así lo acepta, en cumplimiento de su obligación por los trabajos realizados, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 66.250,00), suma reconocida entre LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE DEMANDANTE, en acuerdo verbal realizado en fecha 05 de agosto de 2022 en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, misma que constituye el saldo deudor de las obligaciones asumidas por LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 66.250,00) será satisfecha por LA PARTE DEMANDADA mediante el pago de dieciséis (16) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por monto de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD $ 4.140,62) pagaderas a partir del día a partir del día once (11) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y los pagos subsiguientes se harán cada treinta (30) días, contados a partir de la referida fecha hasta el once (11) de enero del año del mil veinticuatro (2024). TERCERO: LA PARTE DEMANDADA pagará la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 66.250,00) mediante transferencia bancarias al Banco de Venezuela, Cuenta (sic) Corriente (sic) en divisas de los Estados Unidos de América Nº 0102-0613-8800-0064-4796, o a la Cuenta (sic) Bancaria (sic) del Banco Bancamiga, Banco Universal Nº 01720608796084596458, a nombre de la ciudadana EUNICE NOHEMY ORONOZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.165.263, Representante (sic) Legal (sic) y Apoderada (sic) de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO, R.L Registro de Información Fiscal Nº J-401918344, a satisfacción de LA PARTE DEMANDANTE. CUARTO: LA PARTE DEMANDADA podrá hacer pagos superiores y/o extraordinarios con el objeto de satisfacer la obligación objeto de la presente Transacción (sic). De igual manera, LA PARTE DEMANDADA podrá continuar cancelando las cantidades debidas en partes proporcionales, siempre que se cumplan los lapsos estipulados para su pago y la cantidad acordada. QUINTO: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, acuerdan que sobre la referida suma adeudada, no se generarán intereses de ninguna naturaleza. SEXTO: LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE DEMANDANTE acuerdan que, en caso de haber transcurrido los cinco (05) días posteriores a la fecha para el cumplimiento del pago en la fecha acordada, sin que produzca el pago, se considerará la presente transacción de plazo vencido y se procederá con el mismo efecto de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada. LA PARTE DEMANDADA acuerda que cada vez que se produzca un pago en la fecha acordada, deberá presentar evidencia del mismo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha acordada, ante el citado Tribunal, y a tal efecto sea agregado al expediente correspondiente, hasta su total cumplimiento y tenga fuerza de cosa juzgada. SÉPTIMO: LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE DEMANDANTE acuerdan que el presente Convenio (sic) de Pago (sic) incluye también el pago de las Costas (sic) procesales derivadas de la demandada incoada ante el Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, estimadas prudencialmente por este Órgano Jurisdiccional. OCTAVO: Este acuerdo comienza a regir a partir del día once (11) de agosto del 2022. (…)”(Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, cursan en autos los siguientes recibos de pagos y/o consignación en dinero efectivo ante este órgano jurisdiccional, sobre la obligación contraída cuyo saldo para el día 11.08.2022 (fecha del acuerdo considerado por el tribunal como válido según auto de fecha 07.02.2023 (f.240,p1)) era por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 66.250,00):
Fecha Monto en Divisas
(abonos) Saldo Constancia de pago
26.09.2022 $ 4.140, 00 $ 62.110,00 Recibo de pago de fecha 26.09.2022, suscrito por la abogada GLESVI RIVAS.
23.11.2022 $ 2.500,00 $ 59.610,00 Recibo de pago de fecha 23.11.2022, suscrito por la abogada GLESVI RIVAS.
25.01.2023 $ 14.063,00 $ 45.547,00 Efectivo consignado por la representación judicial de la parte demandada, ante este tribunal, y retirado por la parte actora en fecha 07.02.2023 (F.251,p1)
15.02.2023 $ 4.141, 00 $ 41.406,00 Efectivo consignado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 15.02.2023 (f.102,p.2), ante este tribunal. A la fecha reposa en la caja fuerte del tribunal (No han sido retirados).
16.03.2023 $ 4141,00 $ 37.265,00 Efectivo consignado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 16.03.2023 (f.119,p.2), ante este tribunal. A la fecha reposa en la caja fuerte del tribunal (No han sido retirados).
Total $ 28.985,00
Ahora bien, en fecha 06 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se trasladó a la sede de la parte intimada en la siguiente dirección: Carretera Panamericana Km. 16, Local, Nº L-183, Nivel 4, Multicentro Empresarial Coliseo, sector Rosaleda Norte, municipio Los Teques estado Miranda, a los fines de practicar la ejecución forzosa del auto dictado en fecha 09/01/2023, y siendo que al momento de la ejecución los abogados JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA, Ipsa Nos 72.673 y 131.638, hicieron oposición a la ejecución alegando que su representada había consignado ante este Tribunal los pagos adeudados a favor de la parte actora e igualmente el apoderado judicial de la parte intimante JUAN VELIZ, expuso estar de acuerdo en la suspensión de la medida de embargo, finalmente el Juzgado comisionado ordenó suspender la ejecución, ordenando la remisión de la comisión a este tribunal de instancia. (F. 42-43 pza. II). Y así se precisa.-
Siendo que el auto mediante el cual se impartió la aprobación al acuerdo de pago de fecha 12 de agosto de 2022, se tiene como firme, por cuanto los apoderados judiciales para esa fecha estaban facultados para celebrar ese tipo de acuerdos y definitivamente como se encuentra el auto en cuestión, se ordenó abrir una articulación probatoria a los fines de precisar los montos adeudados de lo intimado y los pagos efectuados con vista a la oposición formulada por la intimada en la oportunidad de la ejecución.
Precisado lo anterior, debe señalar esta juzgadora respecto de los abonos efectuados por la empresa demandada CORPORACIÓN MENDOZA AJ, C.A., en fecha 26.09.2022 y 23.11.2022, por las cantidades de $4.140,00 y $ 2.500,00, y recibidos por quien para la fecha se encontraba facultada para hacerlo, conformándose y validando además la fecha en que se realizaba el pago, según poder inserto al folio 11 de la pieza 1 del expediente, ello, en razón que la revocatoria de poder constó en las actas del expediente en fecha 25.11.2022 y la notificación de la revocatoria de la referida abogada GLESVI RIVAS PRIETO se verificó en fecha 17.03.2023, por lo cual, mal puede imputársele a la parte demandada error en la persona que recibió los pagos. Consecuencia de lo anterior, se tienen igualmente válidos los abonos realizados por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MENDOZA AJ, C.A. Por su parte, la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLDADURA METAL ORO, R.L., de ser el caso, deberá activar los mecanismos otorgados por nuestro ordenamiento jurídico, sí dichas cantidades no fueron entregadas como correspondía, por cuanto el abogado JUAN VELIZ, representante de dicha empresa alega que su poderdante no recibió pago alguno por las cantidades supra señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al abono cometido por la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y TRES DOLARES, ($ 14.063,00), por la parte intimada, empresa CORPORACIÓN MENDOZA AJ, C.A., los cuales esgrimió serían atribuidos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, cantidad la cual fue retirada por la parte intimante, como quedó evidenciado de las actas del expediente, conformándose y validando igualmente la fecha y monto en que se realizaba el pago. Luego, se entienden cancelados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que se refiere a los dos abonos realizados por la intimada, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 4.141,00), en fechas 15.02.2023 y 16.03.2023, respectivamente, se puede inferir de una simple revisión del almanaque que dichos abonos consignados ante el tribunal en las referidas fechas, lo fueron dentro del lapso establecido para ello en el acuerdo de fecha 11.08.2022 (cláusula segunda), tomando como base el día 25.01.2023, fecha en que fue consignado también ante el tribunal un abono (meses octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023), que posteriormente fue retirado y validado por la parte intimante. Y ASÍ SE DECLARA.
Así, establecido lo anterior se puede constatar que hasta el día de hoy 30 de marzo de 2023, la parte intimada a cancelado a la parte intimante la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 28.985, 00), respecto del acuerdo de pago suscrito entre las partes en fecha 11 de agosto de 2022, el cual se mantiene vigente y válido en cada una de sus partes, y siendo que resta el pago de las cuotas sucesivas a los meses de abril 2023, y siguientes hasta cancelar la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 37.265,00), como saldo a favor de la parte intimante. Y SÍ SE DECIDE.
En ese sentido, este tribunal debe señalar que una vez analizada las actas que conforman el presente expediente, las consignaciones de los recibos de pago, así como el retiro del dinero consignado, que, ha quedado verificado que hasta el día de hoy la parte intimante se encuentra solvente con los pagos acordados en fecha 11.08.2022, aprobado por este Despacho mediante auto dictado en fecha 12/08/2022. Luego, debe este Tribunal, inexorablemente declarar con lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte intimada sociedad mercantil CORPORACIÓN MENDOZA AJ, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado JUAN ANDRES MARCANO y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIAS, Ipsa Nos. 72.673 y 131.638, respectivamente, en el acto de embargo ejecutivo llevado a cabo en fecha 06 de febrero de 2023, por el Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En consecuencia, se suspende la ejecución forzosa del embargo decretado por este tribunal en fecha 09.01.2023.
SEGUNDO: Que la parte intimada ha cancelado los meses correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, a razón de cuatro mil ciento cuarenta dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (4.140,62$), para un total de veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de los Estados Unidos de América ($ 28.985,00 ), como abonado a la intimante.
TERCERO: Que la parte intimante tiene un saldo a su favor y la parte intimada debe cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 37.265,00), correspondiente a los meses de abril y sucesivamente hasta honrar lo acordado en fecha 11/08/2022.
CUARTO: Se condena en costas a la parte intimante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/DERB
Exp. N° 21.687
Ejecución/Int.
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