REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (30) de marzo de dos mil veintitrés (30/03/2023), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.,) día y hora establecida por este Juzgado para llevar a efecto la celebración de la audiencia de mediación en el procedimiento que por DESALOJO, fuere incoado por la abogada ANA MARIA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra la ciudadana NANCY COROMOTO CAGUADO PEROZO. A su vez, se constituyó la ciudadana Juez de este tribunal, Dr. RUTH GUERRA MONTAÑEZ con su Secretaria Titular Abg. JENNIFER ANSELMI DÍAZ y el ciudadano Alguacil LEONARDO GONZÁLEZ, quien procedió a anunciar el acto a las puertas del Juzgado haciéndose presente la ciudadana NANCY COROMOTO CAGUADO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.887.769, asistida por la abogada GINETTE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.000, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo así de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 105.
Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
Así las cosas y vista la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento decretando así terminada la presente acción por DESALOJO que incoara la ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, contra la ciudadana NANCY COROMOTO CAGUADO PEROZO, arriba identificadas, de conformidad con la norma anteriormente transcrita. ASÍ SE DECIDE. Siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se cierra la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

RGM/JAD/Oriana.-
Exp. Nº 21.832.-