JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 24 de marzo del año dos mil veintitrés.

212º y 164º

JUEZ INHIBIDO: Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 23.4902, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio uno (01) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición propuesta del ciudadano Juez Superior Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Al folio dos (02) corre inserta copia certificada del acta de la inhibición de fecha diez (10) de marzo de 2023, presentada por el ciudadano Juez Superior Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de marzo de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (fs. 03 y 04)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El ciudadano Juez Superior Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., manifestó en el acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2023, lo siguiente:

“…Hoy, viernes diez (10) de marzo de 2023, el signatario abogado Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter carácter de Juez Titular de este Juzgado Superior en lo Civil, expuso: “ME INHIBO de conocer la presente causa de cobro de bolívares por vía ejecutiva que llegó a esta Alzada por apelación contra la decisión de fecha veintitrés (23) de enero de este año, proferida por el Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en razón a que el abogado/parte (sic) demandante y recurrente ha dejado entrever aspectos con los que pone en duda la imparcialidad de este sentenciador y del Tribunal a mi cargo, endilgándole a quien suscribe error judicial inexcusable, aún y cuando ni siquiera se han presentado informes. Considero prudente desprenderme de conocer esta causa, fundamentandome para ello en la causal genérica establecida en sentencia N° 2140 del 07/08/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tosa vez que con tales señalamientos, han creado en mi mente indisposición, amen de hallarse predispuesto mi animo, considerando excesiva, imprudente y desproporcionada la actitud asumida hacia este juzgador, amen de evidenciar desconocimiento de los términos que emplea, afectando la integridad que debe tenerse al momento de proferir el correspondiente fallo. Solicito de forma respetuosa al Juzgador (a) que conozca de esta inhibición, la confirmatoria de la misma, dadas las causas y razones expuestas. De conformidad con el articulo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento”. Es todo

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)

En el presente caso, se colige que lo expuesto por el Dr Miguel José Belmonte Lozada, en el acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituyen los aspectos que ha dejado entreve el abogado de la parte demandante, como lo es endilgándole errores judiciales inexcusables, aun y como lo señala el Juez Superior Tercero Abogado Miguel José Belmonte Lozada, se han presentado los correspondientes informes en la cusa 23-4902. , es por ello que con tales señalamientos predispone el animo y afectan el espíritu que se requiere para cumplir cabalmente su misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 23-4902, a la demanda interpuesta por el ciudadano Rolando Alfredo Mora Molina, en contra del ciudadano Mario Alarcón Pulido, por Cobro por vía ejecutiva.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-065 a la Juez inhibido indicándole que la decisión puede ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas



Exp. N° 7582