REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 164°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la ciudadana LAIDY ROCÍO JACOME, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.101, parte demandante en la presente causa, asistida del abogado Nick Davinson Pabuence Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.397, en la que desistió del recurso de casación por ella anunciado en fecha 13 de febrero de 2023 (f.231), admitido mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2023 (f. 234) contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha dieciocho (18) de enero de 2023; este Juzgador observa:
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
En tal sentido, visto que la parte demandante LAIDY ROCÍO JACOME, debidamente asistida de abogado, manifestó su deseo expreso e inequívoco de desistir del recurso de casación anunciado en fecha 13 de febrero de 2023 contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 18 de enero de 2023, admitido el siete (07) de marzo de 2023, sin que se hubiese remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dado que la parte recurrente no había cancelado el envío del expediente a través de correo especial, en aplicación del criterio jurisprudencial y visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del recurso de casación, este Juzgador considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la parte recurrente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso del casación anunciado en fecha 13 de febrero 2023, por la parte demandante-recurrente, ciudadana LAIDY ROCÍO JACOME, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 18 de enero de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa. Déjese sin efecto el oficio N° 062 de fecha 07-03-2023.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviarez
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N°_____ al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de ¬¬I pieza, en 236 folios útiles, junto con cuaderno de compulsa interna en 39 folios útiles, cuaderno de inhibición en 19 folios útiles y cuaderno de recurso de hecho en 52 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. N° 22-4789
MJBL/Jenny