JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el curso que debe seguir el proceso de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La presente causa se inicia mediante la demanda interpuesta por los ciudadanos: Luís Ramón Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.199 y José Alfredo Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.643, asistidos de abogado en contra de los ciudadanos Isabel Elena Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.346, Juan Ramón Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.603, Luz Amparo Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.124, Paulina Coromoto Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.125, y Rosa Amparo Zambrano de Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-1.518.733, por partición de los bienes dejados a la muerte del causante Juan Ramón Castillo.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los codemandados, y les concedió un día como término de la distancia. (Folio 48)
En fecha 9 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente a los codemandados Luz Amparo Castillo Zambrano, Isabel Elena Castillo Zambrano, Paulina Coromoto Castillo Zambrano, y Juan Ramón Castillo Zambrano, quienes firmaron los recibos de citación correspondientes. (Folios 52 al 56)
En fecha 9 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no logró contactar personalmente a la ciudadana Rosa Amparo Zambrano de Castillo, a los fines de su citación. (Folio 57)
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2022, la parte demandante solicitó la citación por carteles de la ciudadana Rosa Amparo Zambrano de Castillo, la cual fue acordada por auto de fecha 1° de diciembre de 2022. (Folios 58 y 59)
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2022, la parte demandante consignó las publicaciones de los carteles de citación y fueron agregadas por auto de la misma fecha. (Folios 61 al 64).
En fecha 13 de enero de 2022, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la ciudadana Rosa Amparo Zambrano de Castillo. (Folio 65)
Por diligencia de fecha 7 de febrero de 2023, la abogada y codemandada Isabel Elena Castillo Zambrano, consignó poder que le fuera otorgado por la también codemandada Rosa Amparo Zambrano de Castillo, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2022, bajo el N° 24, Folio 108, Tomo 10 del protocolo de transcripción de ese año, el cual corre inserto a los folios 167 al 169, y por cuanto de dicho instrumento se evidencia que se le otorgó facultad expresa para darse por citada en nombre de su mandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 216 procesal, a partir de esa fecha la codemanda Rosa Amparo Zambrano de Castillo se tiene por citada tácitamente.
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2023, la codemandada Paulina Coromoto Castillo Zambrano, dio contestación a la demanda y se opuso a la partición. (70 al 71). Asimismo, por escrito de fecha 15 de marzo de 2023, la codemandada Isabel Elena Castillo Zambrano, actuando en nombre propio y en el de su mandante la también codemandada Rosa Amparo Zambrano de Castillo, asistida de abogado dio contestación a la demanda y formuló oposición a la partición. (Folios 72 al 73)
Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Subrayado propio.
De las normas transcritas se coligen los límites de la contradicción que puede formular la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a saber: oposición a la partición, y discrepar sobre el carácter o cuota de los interesados.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:
En este orden de ideas, es menester señalar que en relación procedimiento de partición y liquidación de comunidad, esta Sala de Casación Civil ha establecido, entre otras, en Sentencia N° RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes Villamizar, Expediente: 2010-000469, lo siguiente:
“… Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
…Omissis…
En definitiva, si la etapa contradictoria se inicia en los supuestos de una contestación de la demanda, que implique oposición o la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que la misma sigue el procedimiento ordinario, mal pueden oponerse cuestiones previas, reconvención o mutua petición, que por su definición son palmariamente sustitutivas de la contestación misma, y violatorias de la naturaleza misma del juicio de partición que, como mecanismo procesal, debe facilitar la disolución de la comunidad y, en consecuencia, tiene las características típicas de los procedimientos especiales, como lo son el carácter sumario y la conversión en juicio ordinario en el supuesto de la oposición, aunado al hecho de la incompatibilidad de procedimientos ya descrita en este fallo. Por lo cual, es inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición. Así se decide…”. (Resaltado y subrayado del texto).
De la jurisprudencia transcrita se desprende que el procedimiento de liquidación y partición de bienes consta de 2 fases o etapas: 1) En la primera se determina la certeza del derecho a la partición de los bienes, debiendo el juez determinar los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo; b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
(Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)
Conforme a lo expuesto, el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
Así las cosas, esta sentenciadora observa con relación a la contestación a la demanda presentada el día 14 de marzo de 2023, por la codemandada Paulina Coromoto Castillo Zambrano, así como la presentada el 15 de marzo de 2023, por la codemandada Isabel Elena Castillo Zambrano, actuando en nombre propio y en el de su mandante la también codemandada Rosa Amparo Zambrano de Castillo, que las mismas se efectuaron fuera de lapso de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación de los codemandados, más un día que se les concedió como término de la distancia, en razón, de que en fecha 7 de febrero de 2023, se produjo como antes se señaló la citación tácita de la codemanda Rosa Amparo Zambrano de Castillo, cuando su mandataria la abogada Isabel Elena Castillo Zambrano, consignó el poder que la misma le confirió, por lo que el día miércoles 8 de febrero de 2023, fue el día que se les concedió como término de la distancia, y a partir del día jueves 9 de febrero de 2023 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de 20 días de despacho para la contestación de la demanda, el cual venció el día lunes 13 de marzo del 2023. En consecuencia las contestaciones a la demanda presentadas los días 14 y 15 de marzo de 2023, por las mencionadas codemandadas Paulina Coromoto Castillo Zambrano, e Isabel Elena Castillo Zambrano, actuando en nombre propio y en de su mandante la también codemandada Rosa Amparo Zambrano de Castillo, resultan extemporáneas, y en tal virtud siendo esa la oportunidad para formular oposición a la partición al haberse presentado la contestación a la demanda luego de vencido el lapso para ello la oposición resuelta extemporánea, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder al nombramiento de partidor, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto del nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez provisorio
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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