REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000055.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 016/2023
Vista que en fecha 24 de Noviembre del 2022, fue presentado ante la URDD de este Juzgado Superior la presente Querella Funcionarial por el ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.850, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 69.556, actuando en su propio nombre y representación el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Mediante auto emanado de fecha 28 de Noviembre de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo de Querella Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2022-000055.
En fecha 01 de Diciembre del 2022, mediante sentencia N° 084/2022 mediante la cual este Tribunal estableció, (F. 17 al 19)
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira que deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que tenga conocimiento de la presente demanda.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre del 2022, se libraron oficios dirigidos a: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 20 al 22).
En fecha 07 de diciembre del 2022, la parte querellante le dio impulso a la causa. (F. 23 al 24).
En fecha 10 de enero del 2023, se consigno como positiva las resultas de las notificaciones. (F. 25 al 27).
En fecha 06 de febrero del 2023, fue consignada la contestación por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 28 al 30).
En fecha 07 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual se ordena aperturar cuaderno separado denominado expediente administrativa. (F. 32).
En fecha 07 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual se fija audiencia preliminar en la presente causa. (F. 33).
En Fecha 15 de febrero del 2023, se llevo a cabo audiencia preliminar en la que se estableció:
Toma la palabra el juez y el otorga el derecho de palabra a la parte Querellante: buenos días con el debido respeto, pues la presente querella radica en la solicitud de prestaciones sociales en razón al desempeño en el cargo como jefe de la división del área legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que ante las solicitudes de pago y sin obtener respuesta me vi en la obligación de demandar para obtener el pago. Toma la palabra la parte querellada y se le otorga un lapso de 8 minutos para que efecto exposiciones orales y al efecto señala: buenos días, que este representación conviene que si laboro como jefe de la división por un lapso de 3 años 2 meses y 10 días, conviene que no se le han cancelado las prestaciones sociales, que el jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía indico que el calculo de prestaciones sociales e indexación arrojo un monto total de pago por un monto de 5.654,207 y para lo cual informa que se solicito la disponibilidad presupuestaria para el pago de las misma y se indico que si hay disponibilidad presupuestaria y que se puede efectuar el pago en fecha 28/02/2023 por el monto que arrojo el calculo de prestaciones sociales con indexación. Toma la palabra el Juez y le pregunta al querellante que si esta de acuerdo con la propuesta de pago en cuanto a las prestaciones sociales las cuales se encuentran debidamente indexadas: el querellante respondió que si esta de acuerdo con la propuesta de pago. Toma la palabra el Juez y al efecto señala que En virtud a la aceptación de la propuesta realizada por la representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal indica que suspende la presente audiencia por un lapso de quince (15) días de Despacho al objeto que sea presentado ante este Despacho constancia de cumplimiento de pago una vez que conste en autos el debido pago de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales e indexación a la parte querellante, este Juzgador procederá a declarar el decaimiento del objeto por cumplimiento y en caso de no dar cumplimiento con lo pautado en el lapso otorgado, este Juzgador procederá a dar continuidad a la causa.
En fecha 15 de marzo del 2023, fue presentada diligencia por parte de la abogada GLADYS CASTRO MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.500 en su condición de delgada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual señala:
- Orden de pago N° 202300000000078, de fecha 10/03/2023, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.661.850.
- transferencia en línea, de fecha 14/03/2023, por un monto de 5.112,40, por concepto de pago de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez.
En fecha 15 de marzo del 2023, se dio por recibida diligencia del ciudadano Giovany Morales donde expone:
“por cuanto fue efectuado el pago acordado en audiencia realizada en este Despacho, estando conforme con el mismo, por el ente Municipal manifiesto mi desistimiento en el presente procedimiento”
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
Interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, para reclamar el pago de mis prestaciones sociales y demás pasivos y/o beneficios por conceptos laborales, que por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás instrumentos legales me corresponden, por haber laborado durante tres años, dos meses, doce días (03 años, 2 meses, 12 días) en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ocupando el cargo de JEFE DEL AREA LEGAL DE LA DIVISION DE CATASTRO, por lo tanto tengo y gozo de plena capacidad procesal, legitimación e interés activo para interponer y sostener la presente querella funcionarial, conforme a lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante acto administrativo de efectos particulares, consistente en una decisión que dicta el alcalde del Municipio San Cristóbal, en la cual resuelve removerme del cargo de JEFE DE LA OFICINA LEGAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL decisión contenida en la Resolución signada bajo el número N° 098-2022 con fecha de notificación 24 de agosto de 2022, quien por ser el destinatario inmediato y directo, me sitúa en una situación procesal muy singular, con un evidente interés calificado de subjetivo, personal, legítimo y directo para interponer esta querella funcionarial, la cual consigno por la unidad de recepción y distribución de documentos y/o ante secretaría del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, interpongo de forma tempestiva, ya que los tres meses, para que opere la caducidad vencen el día 24 de noviembre de 2022, contados desde el día 24 de agosto de 2021, fecha en la cual fui notificado de la decisión de removerme del cargo que venía desempeñando. En plena correspondencia con el artículo 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido, el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se contrae específicamente en obtener del Órgano Jurisdiccional Competente, sobre la base de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, un pronunciamiento jurídico, mediante sentencia definitivamente firme, para que ordene y condene 1.- el pago de las prestaciones sociales; además, 2.- el pago de los Intereses de las prestaciones sociales, (FIDEICOMISO). 3.- pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado. 4.- pago de los bonos vacacionales pendientes. 5.- pago de los días pendientes de disfrute de las vacaciones. 6.- pago de los intereses de mora que generen las prestaciones sociales, las vacaciones vencidas, el bono vacacional vencido y los pendientes y los días de disfrute vencidos y pendientes, y demás pasivos por conceptos laborales; (como penalización o sanción pecuniaria a la entidad de trabajo que no paga oportunamente su obligación); 7.- indexación y/o corrección monetaria; (por ser una actualización del valor adquisitivo de la moneda, que se ve disminuido producto del fenómeno inflacionario) así como también, y en general, 8.- los demás pasivos y beneficios por conceptos laborales que me correspondan, por haber trabajado durante tres años, dos meses, doce días (03 años, 2 meses, 12 días) como JEFE DEL AREA LEGAL DE LA DIVISION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, del cual fuera removido por el acto administrativo de efectos particulares, contentivos en la resolución número N° 098-2022 con fecha de notificación 24 de agosto de 2022, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Todo fundamentado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y demás instrumentos jurídicos aplicables al caso en concreto; así lo demando.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la Querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.850, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 69.556, actuando en su propio nombre y representación el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicita:
PRIMERO: Por cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del estatuto de la Función Pública, y la jurisprudencia establecida y aplicada para estos casos; SOLICITO que sea ADMITIDA el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y que sea sustanciada y decidida conforme a derecho y a justicia, así lo pido, demando y recurro.
SEGUNDO: Que se declare con lugar en la definitiva el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y como consecuencia de ello, se ordene y condene a la administración municipal, el pago de los conceptos laborales reclamados como lo son:
2.1.- PRESTACIONES SOCIALES (DE ANTIGÜEDAD): es un derecho Constitucional y Legal, que me corresponde como compensación en la antigüedad en el servicio y me ampara en la cesantía; la cual se encuentra debidamente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y, los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Es un derecho de exigibilidad inmediata y la entidad de trabajo al removerme debió tomar sus previsiones para el pago de sus compromisos laborales. La base del cálculo para el pago se hace bajo la metodología establecida en el literal “C” del artículo 142 LOTTT.
2.2- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (FIDEICOMISO): igualmente es un derecho Constitucional y legal plasmado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta se calcula tomando en cuenta como base lo establecido en el cuarto aparte del artículo 143, la cual devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
2.3.- DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: cabe destacar que las vacaciones anuales desde el momento de ingresar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal nunca fueron disfrutadas, es decir tres vacaciones vencidas y no disfrutadas periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 la cuales deben ser calculadas y pagadas con el último salario integral.
Solicito que sean calculadas y pagadas con el último salario devengado al mes inmediatamente anterior del momento de mi egreso; es decir, al mes de junio de 2021. Tal y como lo ha dejado sentado en múltiples sentencias nuestro máximo Tribunal de la República. Tal criterio lo comparte este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, quién mediante sentencia definitiva N° 077/2017 de fecha 08 de agosto de 2017, caso Freddy Sánchez Ramírez, seguido en expediente N° SP22-G-2017-000029, en un caso similar al aquí planteado, condenó a la administración municipal, al pago del bono vacacional doblemente como sanción por la inercia que tuvo la administración municipal al no concederle el disfrute para el momento en que le fueron aprobadas sus vacaciones. Así pido que se mantenga el mismo criterio y se ratifique en el presente caso y se ordene y condene al pago.
2.4.- DEL PAGO DE LOS DÍAS PENDIENTES DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES: Solicito que sean calculadas y pagadas con el último salario devengado al mes inmediatamente anterior del momento de mi egreso; es decir, al mes de julio de 2022. Tal y como lo ha dejado sentado en múltiples sentencias nuestro máximo Tribunal de la República este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira.
2.5.- Los Intereses moratorios o de mora, que generen las prestaciones sociales, las vacaciones vencidas, el bono vacacional vencido y los pendientes y los días de disfrute vencidos y pendientes, y demás pasivos por conceptos laborales; (como penalización o sanción pecuniaria a la entidad de trabajo que no paga oportunamente su obligación); contados a partir de la fecha cierta en que nació tales derechos y beneficios; hasta la oportunidad del efectivo pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales antes enunciados. Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: J.S. Vs. Maldifassi&Cia. C.A), pido que se ordene y condene al pago de los intereses moratorios por estos anteriores conceptos. Calculados desde que nació el derecho hasta que se decrete la ejecución de la sentencia y se haga efectiva el pago; y pido, que la cuantificación se haga a través de una experticia complementaria del fallo, donde se considere para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, concatenado con la sentencia N° 0076 de fecha 01-02-2018 de la Sala Política Administrativa/Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente seguido N° 2015-0649.
2.6.- CORRECCIÓN MONETARIA E INDEXACIÓN MONETARIA: existe una sentencia con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenan a los jueces aun de oficio, aplicar la indexación monetaria de conformidad a los índices nacional de precios del consumidor (INPC), emitidos por el Banco Central de Venezuela. Jurisprudencialmente debe este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, de oficio ordenar la indexación o corrección monetaria de las prestaciones sociales, la cual formalmente solicito y pido en querella, contados desde la fecha cierta de la admisión hasta la fecha cierta de la efectiva ejecución del pago ordenada en la sentencia que recaiga.
2.7- DEMÁS PASIVOS Y/O BENEFICIOS LABORALES; cualquier otro derecho que como compensación me beneficie y que la administración municipal, deba pagar sus obligaciones bien sea dadas por ley o por contratación colectiva, que sea extensiva a todos los empleados municipales.
Solicito que para el cálculo de todo lo anterior peticionado, se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo.
Por tanto, solicito a este honorable Juzgado competente, proceda a ordenar y condenar el pago de todos los conceptos antes detallados por estar ajustados todos a las normativas legales aplicables y ajustadas a derecho. Así lo pido y demando.
TERCERO: Solicito que para el cálculo de todo lo anterior peticionado, se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo.
Por tanto, solicito a este honorable Juzgado competente, proceda a ordenar y condenar el pago de todos los conceptos antes detallados por estar ajustados todos a las normativas legales aplicables y ajustadas a derecho. Así lo pido y demando.
Ahora bien, este Juzgador evalúa la documentación consignada por la Parte Querellada, donde manifiesta que consigna:
- Orden de pago N° 202300000000078, de fecha 10/03/2023, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.661.850.
- transferencia en línea, de fecha 14/03/2023, por un monto de 5.112,40, por concepto de pago de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez.
En fecha 15 de marzo del 2023, se dio por recibida diligencia del ciudadano Giovany Morales en su condicón de querellante donde expone:
“por cuanto fue efectuado el pago acordado en audiencia realizada en este Despacho, estando conforme con el mismo, por el ente Municipal manifiesto mi desistimiento en el presente procedimiento”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a este Despacho Superior donde consigna pruebas, de Orden de pago al ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.661.850 y la correspondiente transferencia.
Por que se demuestra que le dio cumplimiento a la pretensión incoada en el petitorio de la presente causa al Querellante antes identificado.
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que al Querellante se declare con lugar en la definitiva el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y como consecuencia de ello, se ordene y condene a la administración municipal, el pago de los conceptos laborales reclamados. ii) Original de Orden de pago N° 202300000000078, de fecha 10/03/2023, por concepto de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.661.850; iii) transferencia en línea, de fecha 14/03/2023, por un monto de 5.112,40, por concepto de pago de prestaciones sociales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, iv) mediante diligencia consignada en fecha 15 de marzo del 2023, se dio por recibida diligencia del ciudadano Giovany Morales en su condicón de querellante donde expone: “por cuanto fue efectuado el pago acordado en audiencia realizada en este Despacho, estando conforme con el mismo, por el ente Municipal”, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte querellada en el presente asunto, dió cumplimiento con el pago adeudado al ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.850, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 69.556, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de parte querellante. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
III
DECISIÓN
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.850, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 69.556, actuando en su propio nombre y representación el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (02:30 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM
ASUNTO: SP22-G-2022-000055
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