REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 13 de marzo del 2023.
213° y 163°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia vinculante Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ZULAY HUERTA DE BERROTERAN y PEDRO ALBERTO BERROTERAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.464.391 y V-6.461.431, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.528, este Tribunal observa que no consta en autos las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALBERTO ALEXEI BERROTERAN Y ODALYS YESENIA BERROTERAN HUERTA, así como tampoco consta copia simples de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos; en virtud de lo anterior, se INSTA a los solicitantes BEATRIZ ZULAY HUERTA DE BERROTERAN y PEDRO ALBERTO BERROTERAN MACHADO antes identificados, a consignar los documentos antes señalados, por considerar que dichos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila, y una vez conste en autos dicho pedimento se pronunciará sobre la admisión de la presente solicitud. Así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HJNR/DF/Deysi
Expediente Nº 23-5992