REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 163º
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARLETT PATRICIA DURÁN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 2023-5978.
II.-
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 16 enero del 2023 (f. 01 al f. 03), se recibió ante este Juzgado por medio del sistema de distribución, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, debidamente asistida por la abogada ARLETT PATRICIA DURAN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517, dándole entrada en los libros respectivos (f.04).
En fecha 18 de enero del 2023 (f. 05 al 27), compareció la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, asistida por la abogada ARLETT PATRICIA DURÁN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517, consignado ante la Secretaría de este Juzgado, mediante diligencia los diferentes medios probatorios, con motivo a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento que cursa ante este Despacho, para su respectiva admisión.
Por auto de fecha 18 de enero del 2023 (f.28), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel en el Diario “CORREO EL ORINOCO”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación, que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha Rectificación de Acta de Nacimiento, igualmente se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del auto de admisión. Se libraron las boletas respectivas (f. 29 al f.30).
En fecha 23 de enero del 2023 (f.31), compareció la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, asistida por la abogada ARLETT PATRICIA DURÁN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517, retirando edicto librado por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2023, a los fines de realizar la respectiva publicación según lo ordenado en auto de esa misma fecha.
En fecha 16 de febrero del 2023 (f.32 al f. 33), compareció la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ARLETT PATRICIA DURÁN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517, presentando diligencia consignando ejemplar del Diario “CORREO EL ORINOCO”, en el cual se encuentra la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de febrero del 2023, (f.34 al f.35), compareció el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de febrero del 2023, (f.36), compareció la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no tener objeción que formular visto que se cumplen con los requisitos de la Ley y criterios Jurisprudenciales.
En fecha 09 de marzo 2023, (f.37), compareció la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, asistida por la abogada ARLETT PATRICIA DURÁN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.517, donde ratificó todas y cada una de las pruebas presentadas en autos, así mismo solicitó el pronunciamiento de este Juzgado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de marzo del 2023 (f.38), se admitieron las pruebas documentales cursante a los folio seis (06) al folio veintisiete (27) ambos inclusive mediante auto dictado por este Juzgado, salvo su apreciación en la definitiva.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando la solicitante que es el caso que su padre ciudadano GIANNI ALVARADO en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2022, presentó demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD contra el ciudadano GIACOMO TUNZI PASTORE, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicho Tribunal dictó sentencia en fecha nueve (09) de diciembre del 2022, mediante la cual corrigió el Acta de nacimiento de su padre, agregando el apellido paterno y quedando registrado como GIANNI JOSÉ TUNZI DAGUI. Ahora bien la corrección del apellido de su padre conllevará a rectificar su acta de nacimiento. A los fines que sea modificado el apellido paterno y sea corregida toda la documentación hasta el día de hoy, a fin de garantizar el derecho a su identidad correcta adquiriendo así el apellido de su padre ciudadano antes mencionado.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1 Aportaciones probatorias:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento del progenitor, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta Nº 1285, folio 143 y su vuelto, del año 1971 (f.06); en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
b) Copia Certificada de la Sentencia de corrección del apellido del progenitor del (f.07) al (f.21), la cual fue dictada en fecha nueve (09) de diciembre del 2022, siendo la misma declarada con LUGAR la acción por INQUISICION DE PATERNIDAD; En relación a esta documental, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
c) Copia Certificada, suscrita por la Registradora Principal del estado Bolivariano de Miranda del Acta de Nacimiento de la ciudadana solicitante SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuya Acta corre inserta bajo Nº 1157, folio Nº 251, tomo 4 de los libros de nacimiento del año 1999. En relación a esta documental, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
d) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN y del ciudadano GIANNI JOSÉ TUNZI DAGUI (f.26), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre y el nombre de su padre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide..
e) Copia simple de la dirección electrónica de la cita otorgada por el Consulado General de Italia, para solicitud de ciudadanía; en relación a esta documental este Juzgado no le confiere valor probatorio, en virtud de que no guarda relación con la pretensión en esta solicitud. Y así se establece.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1157, del libro del año 1999, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el apellido paterno y quede registrado como GIANNI JOSÉ TUNZI DAGUI. En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Juzgado encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1157 del libro del año 1999, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD contra el ciudadano GIACOMO TUNZI PASTORE, mediante la cual corrigió el Acta de nacimiento del progenitor de la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069, agregando el apellido paterno y quedando registrado como GIANNI JOSÉ TUNZI DAGUI., que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 18 de enero de 2023, (f.28) se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que al momento de colocar los datos del progenitor de la solicitante entiéndase su apellido, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en el acta de nacimiento el dato correspondiente al progenitor de la solicitante -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR: la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana SHADDAY YIREH ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.515.069. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y Electoral de Personas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuya Acta corre inserta bajo Nº 1157, folio Nº 251, tomo 4 de los libros de nacimiento del año 1999 llevado por ese organismo, a fin de que se lea y escriba la identificación del padre biológico de la solicitante, como “GIANNI JOSÉ TUNZI DAGUI”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.281.428”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondiente nota marginal e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Deysi
Exp. Nº 23-5978
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