REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de marzo de 2023
213° y 163º
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2023, suscrita por el ciudadano JUAN ISAAC LUGO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.472.109, debidamente asistido por la abogada ISAMAR ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.219, mediante la cual señala: “(…) En fecha 06 de septiembre de 2021, se llegó un acuerdo de manera privada con el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.877.308; y mi persona en cuanto a la ocupación de un espacio de un local Comercial ubicado en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Kilometro 24, Barrio Sucre Nro. 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (…) el mismo quedó plasmado en documento privado donde se estableció como compromiso de pago semanal la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 $), documento el cual se anexa en el presente el cual se anexa en el presente escrito una copia simple bajo la literal “A”, asimismo, se implantó en una de las cláusulas que el ciudadano que el ciudadano le correspondía desalojar el local para la fecha de 31 de diciembre del año 2021, el cual no cumplió.
Posteriormente, se realizo (sic) un debido contrato de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la petición encarecida del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALEMAN, quien figura como el ARRENDATARIO del referido Local Comercial antes descrito desde la fecha 15 de julio de 2022, dicho contrato se realizo (sic) en base al alquiler del Local Comercial de manera formal y estableciéndose como canon de arrendamiento para la fecha de comienzo del contrato de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (280$) equivalente a UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÌVARES CONCUARENTA (sic) CENTIMOS (Bs. 1.590,00), debido a un ajuste por el tema económico que se encuentra nuestro país, quedando en total acuerdo y entera satisfacción del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALEMAN; (…) destaco de igual forma que el ciudadano antes mencionado si posee mi número de cuenta bancaria de la entidad financiera Banesco y Venezuela, donde en anteriores oportunidades me ha dicho el pago en transacciones, por tal motivo contradigo con lo que el señor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALEMAN manifestó en su escrito, así como mi anegación al recibirle el pago de los canos (sic) de arrendamiento o firma del Contrl de Pago (…) En virtud de lo antes expuesto es por lo que recurro Ante este Tribunal a los fines de darme por notificado de la solicitud del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ALEMAN por ante este Tribunal, así como la liberación de las canos (sic) efectuado por el precitado ciudadano, sin embargo alegando la falta
Ahora bien, quien aquí suscribe observa: Que las actuaciones que en el presente expediente cursan se refieren a un procedimiento de consignaciones arrendaticias, regulado conforme a lo previsto en los artículos 51 al 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, donde el Tribunal actúa como fedetario de las consignaciones de arrendamiento, sin que pueda comportar la obtención de un procedimiento respecto a otros hechos distintos al procedimiento que por esta vía se ventila. Lo alegado por la parte beneficiaria en el escrito presentado no se subsume en los supuestos previstos en el artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia resulta improcedente el pedimento formulado. Y así se establece.
En cuanto a la solicitud de la entrega de las cantidades de dinero correspondiente a los meses a los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2023, este Tribunal se pronunciara por auto separado.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
Exp Nro. 21-3466
HJNR/dm