REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 163º
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MANUEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 22-5970.
II.-
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 07 diciembre del 2022 (f. 01 al f. 03), se recibió ante este Juzgado por medio del sistema de distribución, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MANUEL PÉREZ LÓPEZ,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409, debidamente asistido por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, dándole entrada en los libros respectivos (f.04).
En fecha 16 de enero del 2023 (f. 05 al 10), compareció el ciudadano MANUEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409, debidamente asistido por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, consignado ante la Secretaría de este Juzgado, mediante diligencia los diferentes medios probatorios, con motivo a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que cursa ante este Despacho, para su respectiva admisión, asimismo consignó Poder Apud-Acta.
Por auto de fecha 16 de enero del 2023 (f.11), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar Cartel en el Diario “CORREO EL ORINOCO”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación, que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha Rectificación de Acta de Matrimonio, igualmente se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del auto de admisión. Se libraron las boletas respectivas (f. 12 y f.13).
En fecha 23 de febrero del 2023 (f.14), compareció, la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL PÉREZ LÓPEZ,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409, y consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de haber retirado edicto librado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2023, a los fines de realizar la respectiva publicación según lo ordenado en auto de esa misma fecha.
En fecha 27 de febrero del 2023 (f.15 y f. 16), compareció, la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409, presentando diligencia consignando ejemplar del Diario “CORREO EL ORINOCO”, en el cual se encuentra la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de marzo del 2023, (f.17 y 18), compareció el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de marzo del 2023, (f.19), compareció la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no tener objeción que formular visto que se cumplen con los requisitos de la Ley y criterios Jurisprudenciales.
En fecha 15 de marzo del 2023 (f.20), se admitieron las pruebas documentales, mediante auto dictado por este Juzgado, salvo su apreciación en la definitiva.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando el solicitante que en su acta de matrimonio, se cometió error material ya que describieron su nombre como MANUEL FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, siendo lo correcto MANUEL PÉREZ LÓPEZ, por lo que le urge la rectificación del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 476, de los libros de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguiente.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1 Aportaciones probatorias:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento del solicitante, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1090, del año 1943 (f.06); en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
b) Copia Certificada Acta de Matrimonio del solicitante, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 476, del año 1961 (f.07 y 08); en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
c) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre y el nombre de su padre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 476, del libro del año 1961, llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, subsanando el nombre y quede registrado como MANUEL PÉREZ LÓPEZ. En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Juzgado encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 476, del libro del año 1961, llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la referida Acta de Matrimonio se cometió error material asentado en nombre del solicitante como MANUEL FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, siendo lo correcto MANUEL PÉREZ LÓPEZ, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 16 de enero de 2023, (f.11) se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que al momento de colocar el nombre del solicitante, se cometió error material, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en el acta de matrimonio el dato correspondiente al solicitante -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR: la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, del ciudadano MANUEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA, en el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya Acta corre inserta bajo Nº 476 de los libros de matrimonio del año 1961, llevado por ese organismo, a fin de que se lea y escriba la identificación del solicitante, como “MANUEL PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.128.409”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondiente nota marginal e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Dayana
Exp. Nº 22-5970
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