REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta (09:30 am) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de un Acto Conciliatorio en el presente expediente, fijado por este Juzgado mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que se anunció dicho acto a las puertas del mismo, compareciendo el ciudadano HUGO ENRIQUE RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.538.761, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.105, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.056.693, debidamente asistida por el Defensora Pública DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.079, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente, la parte actora ciudadano HUGO ENRIQUE RAMIREZ, expone lo siguiente: “Solicito este acto conciliatorio con la buena intención de llegar a un acuerdo entre las partes, los anteriores actos conciliatorios no se llevaron a cabo por ausencia de una de las partes, y considerando toda esa situación del Ministerio Popular de Vivienda y Habitad y la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVIH), fue solicitado refugio para la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO y su grupo familiar, no dando respuesta del mismo, ósea que si se agotaron la parte administrativa del ente Rector, en vista de toda esta situación, he decidido para garantizar a la ciudadana antes mencionada su espacio, un anexo de la vivienda que será dividido de acuerdo a un gráfico que pongo a la vista el cual solicito se anexe al expediente, es todo…”. De igual forma, la Defensora Pública de la parte demandada expone lo siguiente: “En relación a la propuesta efectuada por la parte actora la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, debe decidir. Es todo…”. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, quien expone lo siguiente: “En relación a la propuesta yo accedo a la petición de la parte actora, siempre y cuando me garantice con un instrumento jurídico la titularidad del espacio el cual habito en estos momentos, tal como lo señala el croquis distinguido como anexo uno (01)”. Seguidamente la parte actora solicita nuevamente el derecho de palabra, este Tribunal le concede dicho derecho, quien expone lo siguiente: “ Yo creo que lo que plantea la señora CELSA, es extemporáneo por la sencilla razón de que este caso ya está agotado, por una sentencia, firme y ejecutoria, donde ninguna de las partes que reclaman propiedad o derecho no fue demostrado en su momento cuando se solicitó las pruebas y testigo, ninguno pudo demostrar los derechos de la titularidad del inmueble, visto todo esto el Tribunal tomó de acuerdo al Código Civil en el artículo 549, que todo lo que está arriba del subsuelo pertenece a la titularidad del mismo, las bienhechurías que están entabladas en el mismo, el único punto es dividir la casa y que ella viva en uno de los anexos hasta que ella quiera o fallezca cualquiera, en este caso ella, que ella siga viviendo ahí tranquila de por vida. Es todo.”. En este estado solicita la palabra la Defensora Pública de la parte demandada, expone lo siguiente: “Según lo que manifiesta el doctor, esta Defensa Pública entiende que estamos ante la presencia de una oferta de constitución de usufructo vitalicio, el cual se constituiría a favor de mi asistida para ilustrar a las partes sobre todo a mi asistida que no tiene conocimiento de derecho esto sería, la garantía plena del uso, goce y disfrute del espacio en el que ella esta habitando actualmente, una vez explicado esto, ya es potestad de mi defendida decidir si acepta o no los términos de la propuesta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la parte demandada, ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO, quien expone lo siguiente: “Yo lo he estado pensando y no estoy de acuerdo con la propuesta del señor, meterme a la nieta en el inmueble, no estoy de acuerdo con eso. Es todo”. En relación al croquis presentado, este Tribunal acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguiente. “Siendo las 10:14 A.M., se declara concluido el acto conciliatorio. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJN /DF/Dayana
Exp. N° 96-5056