REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de marzo del 2023.
213º y 163º

Visto el escrito presentado por las abogadas YURAMY ALICETH HERNANDEZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 205.809 y 135.334, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.814.370, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención como tercero adhesivo coadyuvante al ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, para actuar en el presente juicio, en concordancia con los artículos 16, 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil; y así mismo, solicitan se ordene la ejecución forzosa de la presente sentencia dictada en fecha diez (10) de febrero de 2014 que Homologó la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano ANGEL TOMAS SANCHEZ RAGA y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDOSMA, C.A.; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La intervención adhesiva también denominada en la doctrina como ad adiuvandum, se configura cuando un tercero tiene interés jurídico en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso. La intervención adhesiva, se concibe entonces, como aquella intervención del tercero con interés jurídico en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso. SEGUNDO: Por su parte la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha catorce (14) de abril de 1999, con ponencia del Magistrado Héctor GrisantiLuciani, estableció lo siguiente:“(…) La actuación del tercero en esta forma adhesiva, auxiliar, está circunscrita por limitaciones, entre otras: a)el interviniente adherente no reclama un derecho propio; b) no solicita para sí la tutela jurídica del Estado; c) su situación procesal depende de la parte coadyuvada, no pudiendo esgrimir argumentos en oposición a los alegados por la parte a quien ayuda; d) debe aceptar la causa en el estado en que ella se encuentra al momento de su intervención; en consecuencia, no podrá proponer cambios en el juicio, ni modificar el libelo de la demanda ni el objeto del litigio. (…)”. Aunado a ello La doctrina, clasifica la intervención adhesiva de terceros en dos tipos, a saber: 1) La intervención adhesiva simple, coadyuvante o dependiente; y, 2) la intervención adhesiva litisconsorcial o autónoma. Esta distinción tiene relevancia práctica, pues bien, en el primer caso, se le tendrá al tercero adhesivo como una parte secundaria, accesoria, subordinada o auxiliar de la principal, mientras que, en el segundo, será considerado como una parte propiamente dicha, pero independiente de la parte principal coadyuvada, quien a los efectos del proceso será su litisconsorte. (negrilla añadida). La importancia de determinar la naturaleza jurídica de la intervención adhesiva de terceros, radica esencialmente en los efectos procesales que se deriven de sus actuaciones en el transcurso de un juicio. De allí, que sea menester determinar si el tercero adhesivo es un tercero adhesivo simple o un tercero adhesivo litisconsorcial. A tal efecto el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:
“El interviniente adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentra al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.”

En el caso de marras, lo que pretende el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZsupra identificado, que este Tribunal ordene la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, alegando además, que adquirió la propiedad del inmueble objeto de la controversia mediante cesión del ciudadano ÁNGEL TOMAS SÁNCHEZ RAGA, éste último se reservó el usufructo vitalicio del bien. TERCERO: Expuesto lo anterior, esta sentenciadora observa que el supuesto de hecho contenido en la norma ut supra no se encuentra configurado en el presente asunto, dados los hechos que esgrimen las abogadas YURAMY ALICETH HERNANDEZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, up supra identificados, lo que hace inadmisible la que ha denominado “tercería adhesiva” y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

HILDA J. NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA TITULAR


Exp Nro. 13-9431
HJNR/dm