REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5086/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Septiembre de 2022.
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.229.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, debidamente asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, anteriormente identificadas, la cual fue distribuida en fecha 19 de Septiembre de 2022, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número S-Nº 5086/2022.
Por medio de diligencia de fecha 26 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal instó a la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, a consignar los documentos originales que acreditaran lo alegado en su escrito libelar.
Por medio de diligencia de fecha 06 de octubre de 2022, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, supra identificadas, y consignó recaudos para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, a consignar recaudos faltantes.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 11 de octubre de 2022, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Justificativo de Testigos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.281.229, en materializar su pretensión de Justificativo de Testigos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.





S-Nº 5086/2022
AAP/MAB/ef