REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación


EXPEDIENTE N° 5179/2023

SOLICITANTES:
JAIRO ZERPA CONTRERAS y ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.969.862 y V-11.913.888, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JAIRO ZERPA CONTRERAS y ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5179/2023.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JAIRO ZERPA CONTRERAS y ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, antes identificados, y consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, los prenombrados ciudadanos, confirieron poder Apud Acta al prenombrado profesional del derecho.
En fecha 03 de marzo del presente año, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del año en curso, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de marzo del presente año, compareció la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó:
“(…) no tener objeción alguna que formular (…)”.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre del año 1995, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo Nº 45, Folio 45 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1995. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Bucare, Piso 7, Apartamento 7-D, Urbanización Lagunetica del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre: JOSE DAVID ZERPA RAMIREZ y ABRAHAM ZERPA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.557.418 y V-27.207.505, respectivamente, del mismo modo, alegaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Continuaron alegando los solicitantes, que durante los primeros años de su matrimonio vivieron un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero motivado a una serie desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible su vida en común, decidieron separarse de hecho desde hace aproximadamente seis (6) años, por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a su relación matrimonial, por lo que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los autos procesales se evidencia que cumplidas las formalidades de ley, es decir, al ser citada debidamente la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la representación del Ministerio Público compareció ante este Juzgado y no objetó la presente solicitud, y al no haber contención entre los mencionados cónyuges, ciudadanos JAIRO ZERPA CONTRERAS y ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, debido a que éstos expresaron voluntariamente su consentimiento de querer disolver el vínculo matrimonial, es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, tal como se hará en la dispositiva del fallo. Así se sentencia.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos JAIRO ZERPA CONTRERAS y ADELAIDA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.969.862 y V-11.913.888, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 45, Folio 45, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1995.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.












S-N° 5179/2023.
AAP/mab/ef.-