REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación
EXPEDIENTE N° 5134/2022
SOLICITANTES:
SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ y JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.599.999 y V-12.892.815, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ:
MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.646.
APODERADO JUDICIAL DE JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS:
LUIS ALBERTO PARRA CLIFTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.867.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de marzo de 2022, comparecieron por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.646, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, antes identificada, y LUIS ALBERTO PARRA CLIFTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.867, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS, identificado anteriormente, y consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 mayo de 2022, compareció la abogada MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, antes identificadas, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2022, la Secretaria Temporal del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, acordada por auto de fecha 21 de marzo de 2022.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2022, compareció el Alguacil RICARDO GALLEGOS, adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de junio de 2022, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésimo Octavo del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia solicitó al Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:
“(…) se sirva Declinar la Competencia al Tribunal de Municipio con sede en los Teques Estado Miranda, en razón del Territorio (…)”.
Mediante sentencia interlocutoria, dictada en fecha 04 de agosto de 2022, por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón del territorio, y en consecuencia, declinó la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con sede en Los Teques de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2022, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de su distribución.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los abogados MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, antes identificadas, y LUIS ALBERTO PARRA CLIFTON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución, en virtud de la declinatoria de competencia por territorio, planteada por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se le dio entrada y registro en fecha 22 de noviembre de 2022, en libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5134/2022.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2022, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente solicitud, y ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 marzo de 2023, compareció la abogada MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, antes identificadas, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva boleta de citación.
En fecha 14 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, acordada por auto de fecha 23 de noviembre de 2022.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo del año 2023, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de marzo de 2023, compareció la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó:
“(…) no tener objeción alguna que formular (…)”.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los apoderados judiciales de los solicitantes en el escrito libelar alegaron que sus representados contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Anaco, Parroquia San Joaquín, en fecha 08 de agosto del año 2013, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 54, Tomo 01, Folio 54, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013. Del mismo modo, manifestaron que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en: “Los Teques, Sector Barrio Ayacucho, Urbanización el Chorrito. Torre 24, Apartamento 203, Estado Miranda Municipio Sucre (sic)”. Asimismo, alegaron que sus poderdantes durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Continuaron alegando los apoderados judiciales, que sus representados se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de diciembre de 2013, en virtud de las desavenencias muy marcadas y significativas, y las diferencias surgidas en su seno conyugal entre ellos que no les permitió continuar la vida en común, en virtud que su convivencia familiar es intolerante e improcedente, en la cual se perdió el respeto, la solidaridad, el amor, es por lo que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges por medio de sus apoderados judiciales admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueve (09) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma manifestara objeción alguna en el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los abogados MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, antes identificadas, y LUIS ALBERTO PARRA CLIFTON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS, identificados anteriormente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de agosto del 2013, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 54, Tomo 01, Folio 54, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013, e inserta en autos en los folios diez (10) y once (11) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los abogados MARIA DE LOURDES BRICEÑO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.646, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA YOUCI ARRAIZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.599.999, y LUIS ALBERTO PARRA CLIFTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 305.867, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JEAN CARLOS MACHADO SENLUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.892.815, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de agosto de 2013, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 54, Tomo 01, Folio 54, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5134/2022.
AAP/mab/er.-
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