REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.749.296, debidamente asistido por el abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.378, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.





S-N° 5173/2023
AAP/MAB/na.-