REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5248-22
SOLICITANTE: FERDINANDO MENDES PESTANA y MARIA FERNANDA MENDES PESTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.088 y V-6.842.514, respectivamente; asistidos por la abogada CARMEN TERESA HERNANDEZ DE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.433.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 01 de diciembre de 2.002, suscrito por los ciudadanos FERDINANDO MENDES PESTANA y MARIA FERNANDA MENDES PESTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.088 y V-6.842.514, respectivamente; asistidos por la abogada CARMEN TERESA HERNANDEZ DE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.433.
En fecha 01 de diciembre de 2.002, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5248-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 30 y 31 del expediente, de nombres SINDER COROMOTO ESCALONA DE RIVERO y PEDRO ALBERTO REQUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.119.026 y V-6.073.155, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de FERDINANDO MENDES PESTANA y MARIA FERNANDA MENDES PESTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.088 y V-6.842.514, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (138,61 MTS2), ubicado en: lagunetica frente a la alcabala policial, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (272,25 MTS2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada CARMEN TERESA HERNANDEZ DE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.433.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los vestidos ( 22 ) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH
YPG/EXP. S-5248-22
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