REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Marzo de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-125
SOLICITANTE: JUDHALVY GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.316.135.
ABOGADOS ASISTENTES: ELIXBONEIDA RONDON SANCHEZ y ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.216.931 y 126.517, respectivamente.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana JUDHALVY GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.316.135, debidamente asistida por la abogada Elixboneida Rondón Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.931, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.955,a favor de los ciudadanos JUDHALVY GOMEZ VARGAS, JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.316.135, V-30.051.679 y V-18.539.243, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de Julio de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.955, quien era conyugue de la ciudadana JUDHALVY GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.316.135 y padre de los ciudadanos JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-30.051.679 y V-18.539.243, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUDHALVY GOMEZ VARGAS y DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CRISTINA RAFAELA LOPEZ DE MENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 71 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.825.683, y CARMEN JOSEFINA DEL TURCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 55 años de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.716, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Daniel Alejandro Morillo Rodríguez, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUDHALVY GOMEZ VARGAS y DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana JUDHALVY GOMEZ VARGAS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL ALEJANDRO MORILLO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.455.955, a su esposa ciudadana JUDHALVY GOMEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.316.135, y a sus hijos ciudadanos JOSNIEL ALEJANDRO MORILLO GOMEZ y JENNY DANIELA MORILLO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-30.051.679 y V-18.539.243, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Elixboneida Rondón Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.931. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día trecede Marzo de dos mil veintitrés (13/03/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-125
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