REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Marzo de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-027
SOLICITANTES: LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.481.029, V-15.316.776 y V-24.998.915, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENDRIK JOSE TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.279.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332.
Mediante escrito presentado por las ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.481.029, V-15.316.776 yV-24.998.915, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado HENDRIK JOSE TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.279.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332, en el cual solicitan se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.464.182, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 27 de Enero de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.464.182, quien era padre de las ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.481.029, V-15.316.776 y V-24.998.915, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ; Acta de Nacimiento de las ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CALAX MARIA CASTRO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.201, y JEFFERSON JOSMAR JIMENEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Pintor, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.968, quienes afirmaron que conocen alas solicitantes, asimismo conocieron al De Cujus José Francisco Pérez López, igualmente les consta que las solicitantes son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA del De Cujus JOSÉ FRANCISCO PÉREZ LÓPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.464.182, a sus hijas ciudadanas LENYS DAYANAY PEREZ GONZALEZ, DENYS ELIZABETH PEREZ GONZALEZ y KERLYN ENDRINA PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.481.029, V-15.316.776 y V-24.998.915, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado HENDRIK JOSE TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.279.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.,) el día trecede Marzo de dos mil veintitrés (13/03/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-23-027
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