REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-032
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Febrero de 2023.
SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.869.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CLARA BAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 24 de Febrero de 2023, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.869, asistido por la abogada Clara Baquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAURA MILENA ROMERO LUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.278, y a sus dos (2) hijos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.518 y V-20.748.082, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Diciembre de 2022, falleció ab intestato, la ciudadana LAURA MILENA ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.278.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante LAURA MILENA ROMERO LUQUE; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA y LAURA MILENA ROMERO LUQUE; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 66 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.597, y IVOR NICOLAS ESPINOZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 65 años de edad, de profesión u oficio Técnico Pensionado, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.932, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus LAURA MILENA ROMERO LUQUE, igualmente les consta que el solicitante y sus dos (2) hijos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LAURA MILENA ROMERO LUQUE; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA y LAURA MILENA ROMERO LUQUE; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante LAURA MILENA ROMERO LUQUE, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA, Tercero la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAURA MILENA ROMERO LUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.278, a su esposo ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.869, y a sus dos (2) hijos CARLOS EDUARDO CHACIN ROMERO y FRANCIA MILENA CHACIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.518 y V-20.748.082, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CLARA BAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día doce de Diciembre de dos mil veintidós (12/12/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-23-032
ART/JDR/SL
|