REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-23-028
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Enero de 2023.
SOLICITANTE: DENIA MERCEDES CADILLO BULEJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.331.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA BAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 09 de Marzo de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones las testigos promovidos por la solicitante, identificadas como MORAIMA ALEJANDRINA MARCANO PALMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.171, y JANNET MARGARITA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 54 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.614, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana DENIA MERCEDES CADILLO BULEJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.331, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, construida en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 2008.391, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.268, asiento registral Nº 1, folio real del año 2008, y documento de aclaratoria de fecha 30 de diciembre de 2022, quedando anotado bajo el Nº 2008.391, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.268, asiento registral Nº 2, folio real del año 2022, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts. 2), con un área de construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (264,35 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, 00) aproximadamente, identificada como parcela A del reparcelamiento de la parcela Nº 3, ubicada en el Parcelamiento denominado “Vista Hermosa”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día 15 de Marzo de 2023, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-23-028