REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Marzo de 2023
212º y 164º

I
EXP. Nº S-22-192
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO MATAMOROS GONZALEZ y LIGIA CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.377 y V-6.544.598, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARYITH PÉREZ MATERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.363.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

SENTENCIA: Definitiva.
II
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MATAMOROS GONZALEZ y LIGIA CASTILLO AGUILAR, identificados anteriormente, asistidos por la abogada Maryith Pérez Materán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.363, donde manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Agosto de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 59, Folio Nº 59, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1979. Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Grexy Ayerly Matamoros Castillo, Jonathan Harry Matamoros Castillo y Stefhanie Nazareth Matamoros Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.850.276, V-15.714.980 y V-20.114.544, respectivamente, igualmente declararon que no adquirieron bienes. Señalaron como su último domicilio la siguiente dirección: La Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Milagro, Casa Nº 29, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Alegaron la ruptura prolongada de la vida en común conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MATAMOROS GONZALEZ y LIGIA CASTILLO AGUILAR, Ut supra identificados, debidamente asistido de abogado, a fin de consignar los recaudos necesarios para proveer la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2023, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2023, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación a laFiscal del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
En fecha 13de Marzo de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 15 de Marzo de 2022, compareció ante este Tribunal la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, y manifiesta que no tiene objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud de divorcio en vista de que los solicitantes cumplieron con los requisitos exigidos en la norma
III
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…”
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde hace más de cinco (05) años, desde que presentaron su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ciudadanos GREGORIO ANTONIO MATAMOROS GONZALEZ y LIGIA CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.377 y V-6.544.598, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Agosto de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 59, Folio Nº 59, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1979. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.,

JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veinte de Marzo de dos mil veintitrés (20/03/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.,

JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: S-22-192
ART/JDR/AC