REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JELITZA D´ANTONIO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.878.435, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HAIRA ROMÁN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.488, así como los recaudos consignados por la referida y las deposiciones de los testigos promovidos; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JELITZA D´ANTONIO DIAZ, GERMAN SABATINO D´ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO JOSE D´ANTONIO DIAZ y GABRIEL JESUS D´ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.878.435, V- 8.677.286, V- 6.660.538 y V- 11.035.067, en su orden, en su carácter de hijos del causante ARMANDO D´ANTONIO PELUSI, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-462.957, quien falleció el día primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción No. 230, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.