REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º

SOLICITANTES: ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.940.337 y V-6.561.160, en su orden.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: abogados en ejercicio ROSITA DA SILVA RODRIGUEZ y ROBERT PIMENTEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 221.844 y 218.050, en su orden.

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS.

EXPEDIENTE Nº: S-2022-024.

I
En fecha 16 de febrero de 2022, los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSITA DA SILVA RODRIGUEZ, presentaron ante este órgano jurisdiccional escrito de solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR del Parque Residencial Los Helechos; todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha 7 de marzo de 2022, se instó a los solicitantes a consignar una serie de recaudos y a identificar a los miembros de la “autodenominada” junta de condominio del Parque Residencial los Helechos.
En fecha 25 de marzo 2022, comparecieron los solicitantes estando debidamente asistidos de abogado, a los fines de consignar un escrito de aclaratoria así como los recaudos requeridos por este tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2022, se admitió la solicitud presentada y se ordenó practicar la citación de los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, a saber, los miembros de la “autodenominada” junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, ciudadanos FRANK NUÑEZ, KENNIDE ESCALANTE, BHAUSSY RODRÍGUEZ y CAROLINA CUBILLO, identificados en autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2022, los solicitantes consignaron los fotostatos requeridos para expedir las copias certificadas que debían adjuntarse a las boletas de citación; es el caso que, mediante auto proferido en fecha 4 de octubre del mismo año, este juzgado ordenó las certificación de los mencionados fotostatos.
En fecha 18 y 21 de octubre de 2022, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación de los miembros de la “autodenominada” junta de condominio del Parque Residencial los Helechos, logrando únicamente citar a las ciudadanas BHAUSSY RODRIGUEZ y CAROLINA CUBILLO.
En fecha 16 de noviembre de 2022, comparecieron antes este tribunal los ciudadanos FRANK NUÑEZ, BHAUSSY RODRÍGUEZ y CAROLINA CUBILLO, y estando debidamente asistidos de abogado, procedieron a realizar sus exposiciones y a consignar una serie de recaudos.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2023, el ciudadano KENNIDE ESCALANTE, estando debidamente asistido de abogado, procedió a darse por citado y a adherirse al escrito de alegatos referido en el particular que antecede.
Mediante auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2022, este tribunal instó a los solicitantes a identificar quiénes fungen actualmente como miembros de la “autodenominada” junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, ello en virtud de las manifestaciones efectuadas por los ciudadanos previamente citados.
En fecha 27 de enero de 2023, comparecieron los solicitantes y estando debidamente asistidos de abogado, presentaron un escrito de alegatos, una serie de recaudos y una diligencia identificando a los miembros de la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, a saber, ciudadanos HAYDEE ROJAS, INGRID GUTIERREZ, EGEL BIONDELL y DAVID RODRIGUEZ; es el caso que, mediante auto proferido en fecha 8 de febrero de 2023, este tribunal ordenó practicar la citación de los prenombrados ciudadanos en carácter de terceros interesados.
En fecha 13 de marzo de 2023, el alguacil de este tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado a los fines de practicar la citación de los terceros interesados, resultando infructuosas las gestiones realizadas.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2023, comparecieron ante este tribunal las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, estando debidamente asistidas de abogado; y mediante escrito procedieron a darse por citadas, plantearon sus alegatos y promovieron una serie de recaudos.
En este sentido, siendo que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria no resulta necesaria la apertura de una articulación probatoria referida en el segundo aparte del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, pues tanto los solicitantes como los terceros interesados consignaron junto con sus escritos las documentales necesarias para que esta juzgadora pueda formarse una opinión respecto a la procedencia o no de la solicitud planteada; consecuentemente, quien aquí suscribe procede a dictar la resolución correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 901 eiusdem, bajo los siguientes términos y consideraciones.

II
PARTE SOLICITANTE:
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente procedimiento inició en virtud de la solicitud de designación de administrador presentada en fecha 16 de febrero de 2022, por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, ambos ampliamente identificados en autos; siendo los hechos relevantes expuestos por los prenombrados ciudadanos, los siguientes:

“(…) EL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS lo constituye un conjunto de edificaciones destinada a comercio, oficinas, consultorios, viviendas y estacionamientos definidos en tres (3) zonas o cuerpo para los usos antes mencionados (…) está conformado a su vez por (8) torres, denominada Torre A, Torre B, Torre C, Torre D, Torre E, Torre G y Torre H (…) lo que surgió como una medida provisional transitoria por los hechos antes mencionados, por vía de la costumbre, terminó por imponerse de manera permanente, contraviniendo disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos (…). Estos hechos se han traducido en un estado de anarquía permanente y generalizada en perjuicio de los propietarios que entre otras cosas desconocemos el uso y destino que la figura de una sobrevenida y no electa por los propietarios y que se autodenomina “Junta de Condominio Principal” da a los cuantiosos recursos que otros autodenominados “delegados de torre” (…) ninguno rinde cuenta de su gestión ni responde por el daño que puedan ocasionar al patrimonio común o privado (…) una vez determinada la justeza de nuestra demanda y verificada la falta de designación oportuna del administrador con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, es que con todo respeto solicitamos a este Juzgado proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo artículo 19 que reza lo siguiente “a falta de designación oportuna del administrador, este será designado por el juez de departamento o distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios (…) ofrecemos nuestro concurso, ya que como propietarios y dolientes, estamos dispuestos para asumir esa representación (…)” (resaltado añadido).

Es el caso que, los solicitantes conjuntamente con su escrito presentaron las siguientes documentales: en copia simple REGLAMENTO DE CONDOMINIO del Parque Residencial Los Helechos (cursante a los folios 4-13), en original COMUNICADO DE ELECCIONES DE DELEGADOS DE TORRE período octubre 2021-octubre 2022 (inserto a los folios 14-16); en formato impreso COMUNICACIÓN suscrita por los solicitantes (cursante al folio 17); en copia simple DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado ante el Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1984 (inserto al folio 18-28); en copia simple DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias (cursante a los folios 29-30); copia fotostáticas de sus CÉDULAS DE IDENTIDAD (insertas al folio 31); en copia simple TÍTULOS, DIPLOMAS y CURRICULUM de los solicitantes (cursantes a los folios 32-38); en original RECIBOS DE CONDOMINIO emitidos por la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos y por la administradora OCTAGON 2010, C.A. (cursantes a los folios 39-41); en original DOCUMENTO DE CONDOMINIO y REGLAMENTO del Parque Residencial Los Helechos (cursante a los folios 45-102); en original DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECA autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (cursante a los folios 103-106); en copia simple PASAPORTE del solicitante NIEVES GONZALEZ (inserto al folio 107); en original DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado ante el Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1984 (cursante a los folios 108-113); en original DOCUMENTO DE COMPRA VENTA protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias (cursante a los folios 114-118); en original REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL (cursante a los folios 119); en copia certificada y copia simple TÍTULOS de los solicitantes (cursantes a los folios 120-122); en copia simple RESOLUCIÓN expedida por la Contraloría General de la República (cursante a los folios 123-124); en original RECIBOS DE CONDOMINIO expedidos por la Junta de Condominio del Parque Residencial Los Helechos (125-127 y 130-131); y dos (2) COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS (cursantes a los folios 129-129).

TERCEROS INTERESADOS:
Siguiendo con este orden de ideas, se observa que mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2022, los ciudadanos FRANK NUÑEZ, BHAUSSY RODRIGUEZ y ALIX CAROLINA CUBILLOS, manifestaron entre otras cosas, que: “(…) los ciudadanos Frank Núñez y Bhaussy Rodríguez renunciaron a sus cargos de Presidente y Secretaria de la Junta de Condominio el 25-08-2022, Kenedi Escalante ya no reside en Los Helechos y Alix Carolina Cubillos es delegada de la torre H y es enlace de la Junta de Condominio con la Administradora CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A. encargada de la administración de las Áreas Comunes, Centro Comercial y Torre H de esta Parque Residencial. Rechazamos y contradecimos lo expuesto por los solicitantes (…) la figura del Delegado de Torre y Centro Comercial contemplada en el Reglamento Interno coadyuvan en la administración de su torre y del centro comercial, es decir, no la sustituye (…). En la asamblea general extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2017 es seleccionada la administradora OCTAGON 2010 C.A. para encargarse de la administración del Parque Residencial Los Helechos (…) en el mes de agosto de 2019 se da la situación de que la administradora OCTAGON 2010 C.A. sin explicación alguna deja de prestar sus servicios, pero la abogada Betzabeth Macias Yepez, quien era la persona que se encargaba de llevar la administración de Los Helechos en representación de la administradora, continuó llevando la administración y posteriormente constituye la compañía CONDOMINIOS AVALOR 1702 (…) no obstante de haberse nombrado administradora en Asamblea General de Propietarios para llevar la administración de todo el Parque Residencial, algunas torres han tomado la decisión de tener su propia administradora (…)” (resaltado añadido).
Consignando en tal sentido, las siguientes documentales: en copia simple y en original REGLAMENTO INTERNO del Parque Residencial Los Helechos y en copia simple con vista a su original ACTAS a través de las cuales se convocó la discusión del mencionado reglamento y se aprobó el mismo (cursante a los folios 171-195); en original INFORME DE GESTIÓN DE ÁREAS COMUNES realizado por CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A., correspondiente al período de enero de 2021 hasta diciembre de 2021 (cursante a los folios 196-447); en original INFORMES DE GESTIÓN de la TORRE “B”, TORRE “C”, TORRE “D”, TORRE “E”, TORRE “H” y CENTRO COMERCIAL, correspondiente al período 2021 (cursantes a los folios 448-488); en original MEMORIA Y CUENTA correspondiente al año 2021-2022 (cursante a los folios 489-491); en original INFORME DE GESTIÓN (cursante a los folios 492-493); en copia simple ACTA relacionada con entrega de memoria y cuenta (cursante al folio 494-498); en copia simple con vista a su original ACTAS de fecha 25 de marzo de 2017 y 23 de noviembre de 2019 (cursantes a los folios 499-503); en copia simple CONTRATO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO suscrito entre CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A., y la junta de condominio del PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, en fecha 2 de noviembre de 2020 (cursante a los folios 504-507); en original COMUNICADO PARA ELECCIONES DE DELEGADOS DE TORRE para el período octubre de 2021 hasta octubre de 2022 (cursante a los folios 512-514); en copia simple ACTAS a través de la cual se dejó constancia de las elecciones de los delegados de las torres “A”, “B”, “D” y “H” (cursantes a los folios 515-520); en original INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS y ACTAS relacionadas (cursante a los folios 521-545); en formato impreso RELACIÓN DE DEUDA del ciudadano NIEVES GONZALEZ (cursante al folio 546); y en copia simple RELACIÓN de apartamentos morosos para el 18/10/2022 (cursante al folio 547).

Por último, se observa que las terceras interesadas, ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIERREZ JIMENEZ, actuando en carácter de presidenta y secretaria de la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2023, manifestaron entre otras cosas, lo que a continuación se transcribe:

“(…) nos damos por citadas en la solicitud que cursa en este tribunal (…) nos adherimos y suscribimos todo y cada una de sus partes, la contestación realizada por los ciudadanos FRANK NUÑEZ, BHAUSSY RODRIGUEZ y ALIX CAROLINA CUBILLO (…) quienes eran miembros de la junta de condómino y fueron citados (…) el Parque Residencial Los Helechos tiene una administradora para las áreas comunes, que es CONDOMINIO AVALOR 1702, C.A. (…) esta administradora lleva además la administración de las torres “F”, “H” y Centro Comercial; las Torres “A”, “B”, “C”, “D” u “E”, son administradas por Mayra Yocely Pinto Patiño y Lic. Darwin Vivas; y la Torre “G” la auto administran los delegados de torre. Todos rinden cuentas como se evidencia de informes de gestión período 2020-2021 de torres, Centro Comercial y Áreas comunes (…) es de informar que se eligieron los Delegados de Torre período noviembre 2022 – noviembre 2023, de acuerdo al programa elaborado para tal fin (…) comunicado informando a la comunidad de copropietarios que previamente a la elección de la junta de condominio período noviembre 2022-noviembre 2023, se realizará la asamblea general de copropietarios para decidir si se ratifica o revoca la decisión de asamblea de fecha 25 de marzo de 2017, ratificada el 23 de noviembre de 2019 de que los delegados de torre y centro comercial conformen la junta de condominio (…) consideramos que no procede la solicitud (…) por las razones expuestas y considerando que se va a un proceso de consulta a la comunidad de copropietarios para la elección de la persona natural o jurídica que se encargue de la administración de TODO el Parque Residencial, queda subsanada la situación de hecho que se dio en agosto de 2019, cuando la Administradora Octagon 2010, C.A. (elegida en la asamblea del 25 de marzo de 2017) dejó de prestar sus servicios (…)” (resaltado añadido).

Es el caso que, las referidas terceras interesadas consignaron conjuntamente con su escrito, las siguientes documentales: en copia simple con vista a su original ACTA de asamblea suscrita en fecha 25 de agosto de 2022, a través de la cual se postuló como presidenta de la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, y como secretaria a la ciudadana INGRID COROMOTO GUTIERREZ JIMENEZ (cursante a los folios 40-41 de la II pieza); en copia simple RECIBOS DE CONDOMINIO correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 (cursantes a los folios 42-47 de la II pieza); en copia simple CONTRATO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO suscrito entre CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A., y la junta de condominio del PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, en fecha 2 de noviembre de 2020 (cursante a los folios 48-51 de la II pieza); en original COMUNICADO DE ELECCIONES DE DELEGADOS DE TORRE para el período de noviembre de 2022 hasta noviembre de 2023 (cursante a los folios 52-54 de la II pieza); en copia simple CONVOCATORIA de asamblea general de copropietarios de fecha 11 de febrero de 2023 (cursante a los folios 55-56 de la II pieza); y en copia simple con vista a su original CARTA CONSULTA de fecha 27 de febrero de 2023 (cursante a los folios 57-59 de la II pieza).

III
Vistas las exposiciones que fueron realizadas por los solicitantes, y analizados los alegatos efectuados por las terceras interesadas, ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIERREZ JIMENEZ, actuando en carácter de presidenta y secretaria de la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, respectivamente, así como las documentales por éstas aportadas; debe necesariamente quien aquí suscribe a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, pasar a transcribir lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual hace de seguida:

Artículo 18.- “La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes duran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. La junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento de todos los edificios regulados por esta Ley.
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la Presente Ley y, en todo caso tendrá las siguientes:
a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;
b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;
c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;
e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador (…)” (resaltado añadido).

Artículo 19.- “La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.
En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato.
El administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios de los apartamentos, y así mismo, si tuvieren algún interés en tal garantía, del enajenante de los apartamentos y del acreedor hipotecario a que se refiere el artículo 38. El administrador contratado inicialmente por el enajenante de los inmuebles que comprende esta Ley, deberá ser reelegido o revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio.”

Es el caso que, de las normas que rigen la materia en cuestión, se desprende entre otras cosas que la administración de los inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, le corresponde a la asamblea general de propietarios, a la junta de condominio y al administrador, todo ello en el entendido de que tanto la junta de condominio como el administrador, deben ser designados por la asamblea de copropietarios; así mismo, se desprende de los artículos supra transcritos que la junta de condominio puede ejercer las funciones del administrador en caso que no haya sido designado por la asamblea de copropietarios, o en su defecto, a falta de designación oportuna podría ser designado por el juez de municipio a solicitud de uno o más propietarios.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos ha quedado suficientemente comprobado que el Parque Residencial Los Helechos cuenta con una junta de condominio que podría ante la falta de designación de administrador, hacer sus veces; que la referida junta de condominio ha convocado las asambleas de propietarios necesarias para las respectivas elecciones o designaciones; e incluso, de las afirmaciones realizadas por los terceros interesados, en concordancia con las documentales por éstos aportadas, especialmente de los numerosos recibos de condominio que rielan en el expediente, las actas de asambleas y las convocatorias, los informes de gestión correspondientes a los últimos años, el contrato de servicio de administración de condominio suscrito con CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A., y las comunicaciones relacionadas con elecciones y cartas consulta, ha quedado evidenciado que la referida compañía funge como administradora del referido Parque Residencial, aun cuando algunas de sus torres se administran a través de los delegados quienes hacen enlace con dicha empresa, con apego a lo dispuesto en el artículo 40 de su Reglamento Interno; consecuentemente, esta juzgadora considera que la solicitud interpuesta carece de asidero jurídico y no puede prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, quien aquí suscribe estima que las irregularidades señaladas por los solicitantes en su escrito, así como su evidente disconformidad con la designación y gestión de los miembros de la junta de condominio, de los delegados de torres y de los administradores, entre otras circunstancias, no pueden ser dilucidadas a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria como la de autos, debiendo en su defecto acudir a la vía contenciosa para hacer valer sus pretensiones; motivos por los cuales este órgano jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, presentada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, ampliamente identificados en autos, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS presentada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.); se libraron las respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA,