REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA (POR PRESCRIPCIÓN), presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA CABRERA DE STANGARONE, titular de la cédula de identidad No. V-6.928.761, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ATAMAICA BRITO DE SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.556; se evidencia que mediante auto proferido en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se instó a la prenombrada ciudadana a solventar una serie de irregularidades detectadas en el escrito libelar, a saber: “(…) 1º en el enrevesado escrito presentado, la demandante no señaló a nombre de quién debe practicarse la citación de la sociedad mercantil TOCASA, S.A., ni indicó expresamente la dirección en la cual debe ser practicada la misma, aun cuando la citación constituye un requisito fundamental para la validez de los juicios; 2º la demandante consignó el documento fundamental de la acción en copia simple e incompleto (cursante a los folios 5-14); y 3º se evidencia que la ciudadana MARÍA ESPERANZA CABRERA, manifiesta que actúa en nombre propio y en “representación” del ciudadano WILMER ANTONIO STANGARONE GALARRAGA, sin consignar instrumento alguno que sustente tales circunstancias (…)”, ello en un lapso de diez (10) días de despacho, so pena de que se declarara el decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal.
Ahora bien, siendo que han transcurrido más de veinte (20) días desde que se dictó el mencionado auto, sin que la actora haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo requerido, o en su defecto, que haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la demanda intentada por DECAIMIENTO DEL INTERÉS, motivo por el cual la misma debe considerarse terminada; por tales razones, se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud que el espacio físico del archivo de este tribunal es insuficiente.- Así se establece.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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