REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BLANCO URIBE BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.975.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.277, actuando en su carácter de Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NIVIANA SILVA BELLO RODRIGUEZ y MARIA AUXILIADORA BLANCO URIBE BELLO, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.978.946 y V-5.975.413, en su orden, en su carácter de cónyuge e hija del causante ARTURO EMILIO BLANCO URIBE ORICCHIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-956.157, quien falleció el día veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción No. 176, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.