REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Primero (01) de Marzo del año 2023
212° y 163°

S-1192-2023-TSM
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA MOTA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.370.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

Mediante escrito de fecha ocho (08) de febrero del año 2023, según Acta de Distribución Nº 023/2023, y presentada en esta misma fecha, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.370, debidamente asistida por la abogada AILYDE MARIN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 10.275, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021) falleció ab intestato, el ciudadano JOSÉ LUIS MOTA quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.469.677. Solicita sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declaradas las ciudadanas NORIS MARGARITA CABELLO y MARIA ALEJANDRA MOTA CABELLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.424.162 y V-13.599.370 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ LUIS MOTA quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.469.677, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), se da entrada y se insta a la parte a subsanar lo indicado a fin de dar prosecución a la solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA CABELLO, debidamente asistida por la abogada AILYDE MARIN, identificadas en auto, consignan lo indicado en auto de fecha 09 de febrero del año 2023, en consecuencia, se admite en cuanto a Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley; se insta a la solicitante presentas a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha primero (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas LUANNA DEL CARMEN CORDERO B. y ALCHER MARIBEL GUANDA M., titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.382.665 y V-13.219.753, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que las ciudadanas NORIS MARGARITA CABELLO y MARIA ALEJANDRA MOTA CABELLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.424.162 y V-13.599.370 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ LUIS MOTA quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.469.677. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, primero (01) de mes Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1192-2023-TSM
NOM/AR/jp