REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2023
212° y 164°

ASUNTO: S-1205-2023-TSM
SOLICITANTE: LOURDES DEL VALLE BENSAYAN DE ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.404.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha quince (15) de Marzo año Dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 046/2023 y; presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana LOURDES DEL VALLE BENSAYAN DE ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.404, apoderada judicial ciudadana AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha diecisiete (17) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-Intestato el ciudadano EDUARDO ROSA PALLADINO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.086.267 por lo que, solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados los ciudadanos LOURDES DEL VALLE BENSAYAN DE ROSA, EDUARDO NATALINO ROSA BENSAYAN Y LIALUNA ANTONELLA ROSA BENSAYAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.370.404, V-19.391.886 y V-23.708.945 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ROSA PALLADINO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.267, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año veintitrés (2023), este Tribunal dio admisión a la presente solicitud, y se instó a presentar a las personas que fungirán como testigos a los fines de su evacuación. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos VICENTE VILLAREAL y CLAUDIMAR GUARENAS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.999.667 y V-14.455.274 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos LOURDES DEL VALLE BENSAYAN DE ROSA, EDUARDO NATALINO ROSA BENSAYAN Y LIALUNA ANTONELLA ROSA BENSAYAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.370.404, V-19.391.886 y V-23.708.945 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ROSA PALLADINO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.267. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1205-2023-TSM
NOM/AR/jp