REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1206-2023-TSM
SOLICITANTE: EDDUIN RAFAEL PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.258.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS MIREYA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 218.414.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 048-2023, presentado por el ciudadano EDDUIN RAFAEL PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.258. Debidamente asistido por la abogada BELKIS MIREYA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 218.414, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría tipo depósito, la cual posee y utiliza desde hace más de diez (10) años, constando con las siguientes características; una (01) única habitación con paredes de bloque, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso requemado y local comercial, el cual tiene una superficie de Construcción de Catorce Metros con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (14,94 mts2) y un Área de Terreno de Catorce Metros con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (14,94 mts2), y está ubicado en el Placer de Marare, Esperanza de la Laguna, Paso de Servidumbre con Calle Principal Sucuta Local s/n, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 3,69 metros con paso de servidumbre; SUR: en líneas recta de 3,93 metros con paso de servidumbre; ESTE: en línea recta de 3,92 metros con Cruz María Pérez; OESTE: en líneas recta de 3,92 metros con paso de servidumbre. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 037/2023 de fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil, veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Enero Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil, veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil, veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: FREDDY JOSE ARIAS HERNANDEZ y MARISELA JOSEFINA MORONTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.013.103 y V-10.895.821, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDDUIN RAFAEL PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.258., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1206-2023-TSM
NJOM/AR/jp