REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Marzo del año 2023
212° y 164°

ASUNTO: S-1200-2023-TSM
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA FLORES DE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.958.513.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.834.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Dos (02) de Marzo año Dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 037/2023 y; presentado en fecha tres (03) de Marzo Dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FLORES DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.513, asistida con su apoderada judicial ciudadana MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega que en fecha diez (10) de Julio de Dos mil veintidós (2022), falleció el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON SAYAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.897, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA FLORES DE CHACON, CARLOS ALBERTO CHACON FLORES Y CARLIS MARIBEL CHACON FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.958.513, V-18.841.402 y V-21.148.590 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO CHACON SAYAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.270.897, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Marzo del año veintitrés (2023), este tribunal dio admisión a la presente solicitud, y se insta presentar a las personas q fungirán como testigos a los fines de su evacuación.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DERLYS DEL CARMEN MORENO CARRERO, PETRA YANIRA BELISARIO ORTUÑO Y MERVINS JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.355.594, V-10.887.029 Y V-16.523.908 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA FLORES DE CHACON, CARLOS ALBERTO CHACON FLORES Y CARLIS MARIBEL CHACON FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.958.513, V-18.841.402 y V-21.148.590 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO CHACON SAYAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.897. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA

ANDREINA REINA





S-1200-2023-TSM
NOM/AR/jp