REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintidós (22) de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1207-2023-TSM
SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.026.481.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº186.207.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

I
Mediante distribución de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se inicia procedimiento de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual fue presentado por el ciudadano LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.026.481, a los fines que sea reconocido por los ciudadanos firmantes VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.677.198, V-25.529.497 y V-25.674.843 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistido por la ciudadana abogada CARMEN OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº186.27, siendo asignada nomenclatura de este despacho judicial Nº S-1207-2023-TSM.
Alega el solicitante que: PRIMERO: En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por Sentencia Dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se liquidó y partió la comunidad de gananciales que existió durante el matrimonio disuelto en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintitrés (2003), según Sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Sala de Juicio. Juez Profesional Nro. 1. SEGUNDO: se procedió a homologar el convenio suscrito el cual se estableció de la siguiente manera;: Un inmueble destinado a vivienda, construido en una parcela de terreno de nuestra propiedad, la cual está ocupado desde hace quince (15) años, ubicado en el Barrio LA LAGUNITA, sector Independencia con calle LAS PALMAS, CASA NRO. 12, PARROQUIA CARTANAL Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en la División de Catastro bajo el Nro. CC. 0513/2014 y Nro. C/0526-2011, en la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROOS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (758,81mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta dieciséis metros con noventa centímetros (16.90 mts.) colindando con Avenida Bolívar de LA LAGUNITA. SUR: En una línea recta de dieciséis metros con noventa centímetros (16.90 mts.) colindando con terreno que es o fue del Señor Luis Villamizar. ESTE: En una línea recta de cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44.90 mts.) colindando con inmueble que es o fue propiedad de la Señora Nora Naranjo. OESTE: En una línea recta de cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44.90 mts.), colindando con calle LAS PALMAS. El inmueble dado en venta tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (758,81mts.2) y; DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS de construcción y; está conformado por Cinco (05) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina; Un (01) comedor y Un (01) porche; Un (01) patio; Un (01) estacionamiento, las habitaciones poseen sus respectivas puertas entamboradas en madera, la cocina esta empotrada con bloques de arcillas y forrada con cerámica, la casa está construida con bloques de arcilla totalmente frisada y cercada con bloques a una altura de dos metros (2,00 mts), el piso de cerámica y cemento, techo de acerolit y semi-placa con teja, la estructura son de concreto armado, rejas de hierro, ventana de hierro, además de tres (03) puertas con armaduras de hierro y en su fachada totalmente rejadas, un portón para el estacionamiento y que nada debo por ningún concepto de las mismas y cuenta con los servicios de Electricidad, Agua potable y Cloacas. TERCERO: El bien inmueble, pasó a ser 50% exclusivo y único de propiedad de mi persona ciudadano VILLAMIZAR LUIS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.026.481 y; el otro 50% del bien inmueble pasó a ser exclusivo y único de propiedad de mis hijos habidos dentro de nuestra unión conyuga, por cesión realizada por la ciudadana ex cónyuge LINA ROSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Divorciada; titular de la cédula de identidad Nro. V-10.894.525, a favor de los ciudadanos VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-20.677.198, V-25.529.497 y V-25.674.843 respectivamente. CUARTO: Que en fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), suscribieron un contrato de cesión de derechos con mi persona donde transfieren los derechos que poseen sobre el bien inmueble (16,66% cada uno, para el total del 50% correspondiente), el cual en este mismo acto presentó para su reconocimiento, marcado con la letra “A”. QUINTO: Solicita se ordene la citación en la siguiente dirección: Ocumare del Tuy, Urbanización La Guadalupe, TH-02-3, de los ciudadanos VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-20.677.198, V-25.529.497 y V-25.674.843 respectivamente, a los fines del RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente. SEXTO: Que una vez tramitada la presente solicitud me sea devuelta original con sus resultas.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la norma adjetiva Civil, y versado en el principio de brevedad, se declara este Juzgado competente para conocer de la misma en cuanto a derecho; se admite en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023), ordenando librar boletas de citación y Cartel Único a los requeridos a los fines que comparezcan dentro de los tres días siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo; la publicación en la cartelera del Tribunal, a quien tenga interés, legítimo y manifiesto en el presente procedimiento, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). las cuales se acordaron efectiva de acuerdo a la diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho Judicial en esta misma fecha y agregadas al expediente.
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), se publicó en la cartelera de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Cartel de Citación previamente acordado, para que toda aquella persona que pudiera tener interés legítimo y directo en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado se presentara y expusiera todo cuanto sea de su interés.
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), se llevó a cabo el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde los requeridos ciudadanos VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, identificados en autos, RECONOCIERON el documento presentado ut supra.

II
Esta sentenciadora en la argumentación jurídica y; encontrándonos dentro del lapso legal establecido para el pronunciamiento de Ley, hace las siguientes consideraciones respecto al tema que nos ocupa. El RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de marras, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO acogido en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas … omissis…, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), objeto de la presente solicitud y al cual se contrae la presente actuación, suscrito por los ciudadanos: VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-20.677.198, V-25.529.497 y V-25.674.843 respectivamente, presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), por el ciudadano LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula Nº V-18.026.481; en virtud de lo anterior SE TIENE POR RECONOCIDO, por encontrarse ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.


III
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con establecido en los artículos 1.364 Y 1.366 del Código Civil y 899 DEL Código de Procedimiento Civil, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA administrando justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los VILLAMIZAR MARQUEZ LINET JOHANA, VILLAMIZAR MARQUEZ LISBETH YOSLEIDY y VILLAMIZAR MARQUEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-20.677.198, V-25.529.497 y V-25.674.843 respectivamente, presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), por el ciudadano LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula Nº V-18.026.481. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza, no hay condenatoria en costas.

Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



ANDREINA REINA
Nº S-1207-2023-TSM
NJOM/AR/jp