REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Marzo del año 2023
212° y 164°
S-1231-2023-TSM
SOLICITANTE: CARLOS TOMAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.816.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano CARLOS TOMAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.816. Debidamente asistido por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría la cual posee y utiliza desde hace más de veinte (20) años, constando con las siguientes características; una casa con paredes de bloques, frisadas piso rustico, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, el cual tiene una superficie de Construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (35,80 m2) y un Área de Terreno de: CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (426,18 m2), y está ubicado en: Colonia Mendoza, La Uverita, Sector Guevara, Casa Nº 350, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 24,50 mts con Parcela Numero 12; SUR: En línea recta de 23,60 mts con Zara Azuaje; ESTE: En línea recta de 22,00 mts Rosario Azuaje; OESTE: En línea recta de 14,60 mts con Parcela Numero 13. Según se consta en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 174/2022 de fecha 01 de Diciembre del 2022.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: CARMEN JULIETA GUEVARA y SILVIA LOURDES ALVAREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.285.713 y V-6.417.806, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS TOMAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.816, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1231-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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