REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1232-2023-TSM
SOLICITANTE: CARMEN JULIETA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.713.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana CARMEN JULIETA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.713, debidamente asistida por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074, siendo asignado a este Tribunal.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual posee y utiliza desde hace más de veinte (20) años, constando con las siguientes características; una (1) casa con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso requemado, consta de (4) habitaciones, cocina, sala-comedor, (1) baño; el cual tiene una superficie de Construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (96,99 MTS2) y un Área de Terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (545,46 mts2), y está ubicado en Colonia Mendoza, Sector La Uverita, Callejón Guevara cruce con Calle Principal La Uverita, Casa Nº 83, parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 19,30 metros con CALLEJON GUEVARA; SUR: en línea recta de 14,00 metros con MANUEL LARA; ESTE: en línea recta de 32,60 metros con CALLE PRINCIPAL LA UVERITA ; OESTE: en línea recta de 34,00 metros con RAMON GUEVARA. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 173/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: CARLOS TOMAS AZUAJE y SILVIA LOURDES ALVAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.421.816 y V-6.417.806, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN JULIETA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.713., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1232-2023-TSM
NJOM/AR/jp