REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1237-2023-TSM
SOLICITANTE: FRANCIS OSDALIS FLORES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.904
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana: FRANCIS OSDALIS FLORES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.904, debidamente asistida por la Abogada NELLY JOSEFINA MORGADO IAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074.

Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría la cual posee y utiliza desde hace más de veinte (20) años, constando con las siguientes características; una casa con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica. Consta de cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, el cual tiene una superficie de Construcción de Noventa y Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (97,44 mts) y un Área de Terreno de: Seiscientos Noventa Metros con Doce Decímetros Cuadrados (690,12 mts), y está ubicado en: Colonia Mendoza, Sector la Uverita, Calle Principal la Uverita, con Calle la Placita, Casa Nº 58, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 21,30 mts con Calle la Placita; SUR: En línea recta de 21,30 mts con Silvia Álvarez; ESTE: En línea de 32,40 mts con Leydi Flores; OESTE: En línea recta de 32,40 mts con Calle Principal Uverita. Según se consta en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 180/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: INGRID COROMOTO FALCON TORRES y MIRIAN JOSEFINA ARVELAEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.886.123 y V-6.993.760, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FRANCIS OSDALIS FLORES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.904, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1237-2023-TSM
NJOM/AR/jp