REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Marzo del año 2023
212° y 164°

ASUNTO: S-1204-2023-TSM
SOLICITANTE: LUISA JOSEFA VALLECILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.593.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha catorce (14) de Marzo año Dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 045/2023 y; presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo Dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana LUISA JOSEFA VALLECILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.593, debidamente asistida en este acto por la ciudadana AILYDE MARIN GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha seis (06) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), falleció el ciudadano HETTORE VICENTE PROSPERINI RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.974.800 por lo que, solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sea declarada respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HETTORE VICENTE PROSPERINI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.800, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y este Juzgado insta a la solicitante consignar lo indicado en Auto, a fin de admitir y dar prosecución al proceso.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) se recibe diligencia de la ciudadana LUISA JOSEFA VALLECILLO GONZÁLEZ, asistida por la abogada ciudadana AILYDE MARIN GUTIERREZ, identificadas en ut supra, consigna lo solicitado en Auto de fecha 17 de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), en consecuencia se admite y se insta a la parte interesada presentar a las personas que fungirán como testigos a los fines de su evacuación.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos RAMON BENITO BRICEÑO Y CARMEN VENECIA DEL VALLE GAMEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.085.612 y V-3.751.840 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana LUISA JOSEFA VALLECILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.593, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HETTORE VICENTE PROSPERINI RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.800. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1204-2023-TSM
NOM/AR/jp