REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1246-2023-TSM
SOLICITANTE: ANGELICA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.905.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana: ANGELICA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.890.905. Debidamente asistida por la Abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.074, siendo asignado a este Tribunal.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría la cual posee y utiliza desde hace más de veinte (20) años, constando con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso requemado. Consta de tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, el cual tiene una superficie de Construcción de: Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (489,60 mts2) y un Área de Construcción de: Ciento Un Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (101,60 mts2), y está ubicado en: Colonia Mendoza, Sector la Uverita, Calle La Placita, Casa Nº 31, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 27,20 mts con Eladia Vivas; SUR: En línea recta de 27,200 mts con terreno baldío; ESTE: En línea recta de 18,00 mts con calle La Placita; OESTE: En línea recta de 18,00 mts con Francys Flores. Según consta en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 165/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó Auto de Admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó a la solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARÍA ANGELINA FLORES DE ALVAREZ y CARMELY SIMONA RUIZ FALCON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.028.821 y V-19.830.158, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANGELICA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.905, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
Nº S-1246-2023-TSM
NJOM/AR/jp