REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Marzo del año 2023
212° y 164°
S-1254-2023-TSM
SOLICITANTE: ROSARIO AZUAJE GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.397.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana ROSARIO AZUAJE GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.397, debidamente asistida por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074, siendo asignado a este Tribunal.
Alega la solicitante que posee y ha venido mejorando una bienhechuría vivienda tipo familiar, con dinero de su propio peculio desde hace más de veinte (20) años, descritas con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, paredes con friso rustico, piso de requemado, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y porche; el cual tiene una superficie de Terreno de Construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETRO CUADRADO (130,74 mts2), y un Área de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (348,44 mts2), y está ubicada en Colonia Mendoza, sector Guevara, Calle Principal La Uverita, Casa Nº 85, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 18,00 mtrs con Parcela Nº12; SUR: en líneas quebradas de 11,30, 0,50, 6,10, 3,20 y 1,50 mtrs con Paso de Servidumbre. ESTE: en línea recta de 16,20 mtrs con Callejón. OESTE: en línea recta de 19,00 mtrs con Carlos Azuaje, según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 200/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se instó a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARIA ELAUTERIA APARICIO PEREZ y ANA MERCEDES ANZOLA, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.151.387 y V-6.199.308, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSARIO AZUAJE GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.397, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1254-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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