REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del año 2023
212° y 164°

S-1201-2023-TSM
SOLICITANTE: NIDIA MARIA RAMIREZ PEREZ Y SERGIO RAMON MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.423.643 y V-5.403.532.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito de fecha seis (06) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentado por los ciudadanos NIDIA MARIA RAMIREZ PEREZ Y SERGIO RAMON MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.423.643 y V-5.403.532, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, por ante este Juzgado, siendo asignado a este Tribunal de Ley.
Alegan los solicitantes que han construido una bienhechuría tipo familiar, con dinero de su propio peculio, donde residen desde hace más de cuarenta y siete (47) años, como se evidencia en la Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “CACIQUE YARE”, constando con las siguientes características; casa con paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y garaje. El cual tiene una Superficie de Construcción de setenta metros cuadrados con cincuenta y Ocho decímetro cuadrados (70,58 mts2), y un Área de Terreno de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (157,76 mts2), y está ubicada en el Calvario, Cacique Yare, 1era transversal cacique yare, Casa S/N (Sin número), Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 9.47 metros con 1era Transversal Cacique YARE; SUR: en línea recta de 6,10 metros con Víctor Nieves; ESTE: en líneas quebradas de 2,75, 1,80, 7,90, 0,46 y 6,80 metros con José Moreno. OESTE: en líneas quebradas de 10,27, y 8,43 metros con Tomas Rojas. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM/017/2023 de fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se instó a los solicitantes a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: GENESIS CAROLINA MARIN RUIZ Y DANIEL JOSE TORRES DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.566.396 y V-19.493.899, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NIDIA MARIA RAMIREZ PEREZ Y SERGIO RAMON MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.423.643 y V-5.403.532, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
Nº S-1201-2023-TSM
NJOM/AR/jp