REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del año 2023
212° y 164°
S-1258-2023-TSM
SOLICITANTE: RAMON EDUARDO GUEVARA VEITIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.891.177.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON EDUARDO GUEVARA VEITIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.891.177, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), debidamente asistido por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074, siendo asignado a este Tribunal de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría tipo vivienda familiar, la cual posee y utiliza desde hace más de veinte (20) años, constando con las siguientes características; una (01) casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, baño, cocina y lavandero, el cual tiene una superficie de CIENTO DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (116,62 mts2) y un Área de Terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADOS (533,51mts2), y está ubicado en el Colonia Mendoza, Sector La Uverita, Casa Nº 84, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 19,60 metros con Callejón Guevara; SUR: en línea recta de 12,40 metros con Manuel Lara; ESTE: en líneas quebradas de 12,20, 7,00 y 24,00 metros con Thais Guevara; OESTE: en línea recta de 36,00 metros con Flor Azuaje. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 201/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: EMILIA AZUAJE GUEVARA Y MARIA ELAUTERIA APARICIO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.423.135 y V-6.151.387, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAMON EDUARDO GUEVARA VEITIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.891.177, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1258-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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