REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy trece 13 de marzo 2023.
SOLICITUD Nº 62-2023.-
SOLICITANTE: YURIBEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.739.425.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA RUIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.330.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.389.165, apoderada de los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.691.404, MARJORINE JOSEFINA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.947.506, respectivamente, según Poder Autenticado ante el Registro Público del Municipio San Casimiro, del estado Aragua, Nº 3, Tomo 8, Folios 8 hasta 10, de fecha 16/06/2016.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por la ciudadana: YURIBEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.739.425, asistida en este acto por la Abogada MARIA ANTONIETA RUIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.330. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la
cédula de identidad número V-18.389.165, apoderada de los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.691.404, MARJORINE JOSEFINA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.947.506, respectivamente, según Poder Autenticado ante el Registro Público del Municipio San Casimiro, del estado Aragua, bajo el Nº 3, Tomo 8, Folios 8 hasta 10, de fecha 16/06/2016, respectivamente, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala la solicitante, YURIBEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.739.425, asistida en este acto por la Abogada MARIA ANTONIETA RUIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.330, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.389.165, apoderada de los ciudadanos ALIRIO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.691.404, MARJORINE JOSEFINA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.947.506, según Poder Autenticado ante el Registro Público del Municipio San Casimiro, del estado Aragua, bajo el Nº 3, Tomo 8, Folios 8 hasta 10, de fecha 16/06/2016, por la venta de un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta once 11 de la torre “A” del edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista en Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, identificado con el Numero Catastral 15-11-01-U01-012-027-001-000-011-114, y demás determinaciones que constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del estado Bolivariano de Miranda, el día (11) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número nueve (09), Tomo cuatro (04) y el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo en número veintitrés (23) tomo uno (1) ambos del protocolo primero. El apartamento se compone de sala-comedor, cocina, baño, dos dormitorios, tiene una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 M2), y está comprendido entre los siguientes linderos Norte: con pasillo común de circulación del edificio Nº 5; Sur: con fachada del edificio; Este: con pared del apartamento Nº 3 y apartamento 5; Oeste: con pared del apartamento 5. Dicho inmueble representa un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientos veinte y cuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésima por ciento (0,724638%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietario, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el numero A, del valor atribuido al edificio ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buena Vista, con aras aproximada de doce metros cuadrado (12,00 MTS2).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.389.165, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio 07, el acta de fecha 09/03/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares, en el referido documento privado, es todo”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: ERIKA ANDREINA VINCES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.389.165, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: YURIBEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.739.425. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: YURIBEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.739.425, por la venta de
un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta once 11 de la torre “A” del edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista en Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, identificado con el Numero Catastral 15-11-01-U01-012-027-001-000-011-114, y demás determinaciones que constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del estado Bolivariano de Miranda, el día (11) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número nueve (09), Tomo cuatro (04) y el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo en número veintitrés (23) tomo uno (1) ambos del protocolo primero. El apartamento se compone de sala-comedor, cocina, baño, dos dormitorios, tiene una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 M2), y está comprendido entre los siguientes linderos Norte: con pasillo común de circulación del edificio Nº 5; Sur: con fachada del edificio; Este: con pared del apartamento Nº 3 y apartamento 5; Oeste: con pared del apartamento 5. Dicho inmueble representa un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientos veinte y cuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésima por ciento (0,724638%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietario, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el
numero A, del valor atribuido al edificio ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buena Vista, con aras aproximada de doce metros cuadrado (12,00 MTS2). TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 62-2023.-
MAF/Jiménez.-
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