REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy quince 15 de marzo 2023.

SOLICITUD Nº 66-2023.-


SOLICITANTE: ADRIAN JESUS LOPEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.505.016.-


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.745.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JUAN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.079.640.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha trece (13) de marzo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano: ADRIAN JESUS LOPEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.505.016, asistido en este acto por el Abogado CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.745. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha trece (13) de marzo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha trece (13) de marzo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JUAN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.079.640, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, ADRIAN JESUS LOPEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.505.016, asistido en este acto por el Abogado CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.745, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por el ciudadano: JUAN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.079.640, sobre la venta de todos los derechos que me corresponden sobre la Bienhechurías que tengo representadas en la construcción de una vivienda sobre un área de terreno propiedad del Gran Ferrocarril central de Venezuela, en el barrio “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, Ubicado en la jurisdicción de Santa Teresa del Tuy del Municipio Autónomo Independencia Parroquia Santa Teresa de Jesús, del estado Bolivariano de Miranda, que mide nueve metros de frente por treinta y un metro de fondo (9x31) comprendido dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE: Con vía carretera que conduce a la urbanización Paraíso del Tuy y terrenos de la Hacienda Copia, por el SUR: Colinda con un solar de casa del Sr. Carmelo Castro; por el ESTE: Con solar de casa que es o fue de la Sra. Asenciona Corrales y por el OESTE: Con solares de Francisco Navarro y María Chávez.

Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: JUAN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.079.640, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. –

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio 08, el acta de fecha 13/03/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor JUAN JOSE MIJARES, plenamente identificado, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:

“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y numero de cedula, en el referido documento privado donde se lee El Vendedor, es todo”.


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:









Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: JUAN JOSE MIJARES, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.079.640, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: ADRIAN JESUS LOPEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.505.016. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: ADRIAN JESUS LOPEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.505.016, por la venta de todos los derechos que me corresponden sobre la Bienhechurías que tengo representadas en la construcción de una vivienda sobre un área de terreno propiedad del Gran Ferrocarril central de Venezuela, en el barrio “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, Ubicado en la jurisdicción de Santa Teresa del Tuy del Municipio Autónomo Independencia Parroquia Santa Teresa de Jesús, del estado Bolivariano de Miranda, que mide nueve metros de frente por treinta y un metro de fondo (9x31) comprendido dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE: Con vía carretera que conduce a la urbanización Paraíso del Tuy y terrenos de la Hacienda Copia, por el SUR: Colinda con un solar de casa del Sr. Carmelo Castro; por el ESTE: Con solar de casa que es o fue de la Sra. Asenciona Corrales y por el OESTE: Con solares de Francisco Navarro y María Chávez. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-












PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


EXP. 66-2023.-
MAF/Jiménez.-