REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciséis 16 de marzo 2023.

SOLICITUD Nº 71-2023.-


SOLICITANTE: LUIS DANIEL SALINAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.820.177.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAN MARIA AULAR FARIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.422.743.-


RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.400.074 y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.413.920.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: LUIS DANIEL SALINAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.820.177, asistido en este acto por la Abogada MIRIAN MARIA AULAR FARIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.422.743. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés 2023, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.400.074 y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.413.920, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.







Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, LUIS DANIEL SALINAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.820.177, asistido en este acto por la Abogada MIRIAN MARIA AULAR FARIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.422.743, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.400.074 y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.413.920, por la venta de los derechos hereditarios equivalentes a dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno que les corresponden sobre dos (02) casas, con terreno propio, distinguida la primera de ella con el Nº 108, ubicada en la calle San Rafael jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con número catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (204,56 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETRO CUADRADOS (409,12 M2), comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de FERNANDO RODRIGUEZ; SUR: Con inmueble que es o fue de ESTEBAN FIGUEROA; ESTE: Con calle San Rafael en medio e inmueble que es o fue de los hermanos Pérez Veliz; OESTE: Con inmueble que es o fue de Margot Rodríguez y la segunda casa , distinguida con el Nº 69, ubicada en la calle Tamanaco jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con número catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (248,40 M2), y un área de construcción igual al área de terreno, comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Inmueble que es o fue de Pablo Díaz; SUR: Con Inmueble que es o fue de Liando Suarez; ESTE: Con terrenos donde está en clavado el Hospital de esta ciudad; OESTE: Con calle Tamanaco en medio en medio e inmueble que es o fue de Eduardo Gómez Martínez. Los derechos hereditarias, objeto de esta negociación, nos pertenecen en plena propiedad, tal y como de evidencia en la Declaración Sucesoral de nuestra legitimidad causante, señora TORREALBA DE MONTIEL ANA, quien fuera titular de la cedula de Identidad Nº V-975.519, fallecida el día 20 de agosto del año 2013, signada con el Nº 1590058351, de fecha 16 de septiembre del año 2015, con número de expediente 15.266 y R.I.F. Sucesoral Nº J-403623724, y con certificado de solvencia de Sucesiones, signado con el Nº 1477832, de fecha 15 de diciembre del año 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular Economía, Finanza y Comercio Exterior, sector de Tributos Internos Valles del Tuy, con sede el Charallave.

Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo









1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.400.074 y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.413.920, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. –

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios 14 y 15, el acta de fecha 14/03/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, plenamente identificados, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:


1 “(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y número de cedula, en el referido documento, es todo”.


2- “(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y número de cedula, en el referido documento, es todo”.


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:


Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”











Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: OMAR DOMINGO MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.400.074 y PABLO JOSE MONTIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.413.920, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-VI-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: LUIS DANIEL SALINAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.820.177. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: LUIS DANIEL SALINAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.820.177, por la venta de los derechos hereditarios equivalentes a dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno que les corresponden sobre dos (02) casas, con terreno propio, distinguida la primera de ella con el Nº 108, ubicada en la calle San Rafael jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con número catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (204,56 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETRO CUADRADOS (409,12 M2), comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de FERNANDO RODRIGUEZ; SUR: Con inmueble que es o fue de ESTEBAN FIGUEROA; ESTE: Con calle San Rafael en medio e inmueble que es o fue de los hermanos Pérez Veliz; OESTE: Con inmueble que es o fue de Margot Rodríguez y la segunda casa , distinguida con el Nº 69, ubicada en la calle Tamanaco jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con número catastral 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (248,40 M2), y un área de construcción igual al área de terreno, comprendido casa y terreno dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Inmueble que es o fue de Pablo Díaz; SUR: Con Inmueble que es o fue de Liando Suarez; ESTE: Con terrenos donde está en clavado el Hospital de esta ciudad; OESTE: Con calle




Tamanaco en medio en medio e inmueble que es o fue de Eduardo Gómez Martínez. Los derechos hereditarias, objeto de esta negociación, nos pertenecen en plena propiedad, tal y como de evidencia en la Declaración Sucesoral de nuestra legitimidad causante, señora TORREALBA DE MONTIEL ANA, quien fuera titular de la cedula de Identidad Nº V-975.519, fallecida el día 20 de agosto del año 2013, signada con el Nº 1590058351, de fecha 16 de septiembre del año 2015, con número de expediente 15.266 y R.I.F. Sucesoral Nº J-403623724, y con certificado de solvencia de Sucesiones, signado con el Nº 1477832, de fecha 15 de diciembre del año 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular Economía, Finanza y Comercio Exterior, sector de Tributos Internos Valles del Tuy, con sede el Charallave. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


EXP. 71-2023.-
MAF/Jiménez.-