REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
212º y 163º
Expediente Civil No. 4954-2023
JUEZA PROVISORIA: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO JIMENEZ.


SOLICITANTES: YUMARI GAMEZ Y ERICK EDUARDO CORRALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-26.227.318, V-22.562.859, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogado, FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico con sede en Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de las niñas de (07) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YUMARI GAMEZ Y ERICK EDUARDO CORRALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-26.227.318, V-22.562.859, respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de las niñas de siete (07) y seis (06) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 17 de Enero del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyudar a la progenitora por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (350,00 Bs) de forma MENSUAL adicional una compra mensual de higiene personales tales como: Champú, jabón personal, talco, crema dental, colonia, cuatro paquetes de pañales, cepillo de dientes, colitas para el cabello, crema para el cabello. En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado. Etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES al momento en que se presente el gasto. Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos s establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas en partes iguales. Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. El siguiente acuerdo tiene vigencia a partir del 17 de Enero de 2023.
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YUMARI GAMEZ Y ERICK EDUARDO CORRALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-26.227.318, V-22.562.859, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular.

Guillermo A. Jiménez Marchan
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023)
El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan
Exp. 4954-2023.-
MAV/Jhonnatan.-