REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
212º y 163º
Expediente Civil No. 4955-2023
JUEZA PROVISORIA: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO JIMENEZ.


SOLICITANTES: MARBELLA ARINELYS CARABALLO NIEBLES Y RICHARD ORLANDO GARCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-13.321.676, V-10.783.040, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogado, ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico con sede en Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del niño de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARBELLA ARINELYS CARABALLO NIEBLES Y RICHARD ORLANDO GARCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-13.321.676, V-10.783.040, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del niño de doce (12) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 11 de Enero del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (200,00 Bs) de forma SEMANAL, que serán entregados a su progenitora a través de una cuenta bancaria. SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establece el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: el siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir del 11 de Enero de 2023 y en consecuencia será remitido al órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación.
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARBELLA ARINELYS CARABALLO NIEBLES Y RICHARD ORLANDO GARCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-13.321.676, V-10.783.040, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular.

Guillermo A. Jiménez Marchan
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023)
El Secretario Titular

Guillermo A. Jiménez Marchan
Exp. 4955-2023.-
MAV/Jhonnatan.-