REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy treinta y uno 31 de marzo 2023.
SOLICITUD Nº 89-2023.-
SOLICITANTES: SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.290.327 y MARA DI DIO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.408.826, actuando en representación de la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.420.161. -
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.276.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.290.727 y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.975.525.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por los ciudadanos: SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.290.327 y MARA DI DIO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.408.826, actuando en representación de la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.408.161, asistidos en este acto por la Abogada MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.276. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés 2023, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.290.727 y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.975.525, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala los solicitantes, SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.290.327 y MARA DI DIO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.408.826, actuando en representación de la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.408.826, asistidos en este acto por la Abogada MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.276, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, inserto en el Folio Nº 2, otorgado por los ciudadanos: REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.290.727 y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.975.525, que textualmente dice así; Yo, REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad con el Número: V-1.290.727, por medio del presente documento declaro: Que Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad con el N# V-4.290.327 y a la ciudadana: MARA DI DIO SANOJA, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad con el número: V-6.408.826 quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermana, la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad con el N# V-6.420.161, facultad esta que me fuere concedida según consta de Poder inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N# 16, folios 1584, del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2.019, en fecha 20/02/2.019; Un inmueble conformado por un Terreno y las Bienhechurías que en él se hayan construidas, distinguido con el N# 62, ubicado en la Calle Ayacucho, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de terreno de Cuatro Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (462,80 Mts.2) y un área de construcción igual al área de terreno, comprendidos tanto el terreno como las bienhechurías dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros y Sesenta y Nueve Centímetros (34,69 Mts.) con inmueble que es o fue de
Manuel Pinto D’ Silva; SUR: En Treinta y Cinco Metros y Treinta Centímetros (35,30 Mts.) con inmueble que es ó fue de Pablo Fernández; ESTE: En Doce
Metros y Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 Mts.) con Calle Ayacucho en medio e inmueble que es o fue de Olga Poleo y OESTE: En Catorce Metros
(14,00 Mts.) con inmueble que es o fue de la Sucesión de Juan José Muños. El inmueble objeto de la presente negociación, le pertenece en plena propiedad, a la VENDEDORA, tal y como se evidencia de los documentos de propiedad registrados bajo el N# 12, folios del 56 al 59 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto del 1.985, en fecha 01/11/1.985 y además, bajo el N# 39, folios 268 al 273, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Trimestre Tercero del 1.989, en fecha 27/09/1.989, ambos registrados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. El inmueble anteriormente descrito se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales ni por ningún otro concepto. El Precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), cuya suma declaro recibir conforme en este acto mediante el cheque identificado con el N# 16753595, de la cuenta con el N# 01340804118043009943, del Banco Banesco de fecha 27/03/2.023, en monedas de curso legal. Y yo, GIUSEPPE DI DIO DE FEO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad con el N° V- 2.975.525, actuando en mi carácter de Cónyuge de la ciudadana REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, antes identificada, declaro: Que Autorizo la presente Venta que por medio del presente documento se efectúa. Con el otorgamiento del presente documento hago a los compradores la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y nosotros: MARA DI DIO SANOJA, ROSANA DI DIO SANOJA Y SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, antes identificados, declaramos: Que aceptamos en todas y cada una de sus partes la presente venta que por medio de este documento se nos realiza.
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.290.727 y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.975.525, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. –
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios 21 y 22, el acta de fecha 29/03/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, plenamente identificados, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
1 “(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares, en el referido documento, es todo”.
2- “(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares, en el referido documento, es todo”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: REINA ENID SANOJA DE DIO DIO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.290.727 y GIUSEPPE DI DIO DE FEO, quien es venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.975.525, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los
ciudadanos: SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.290.327 y MARA DI DIO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.408.826, actuando en representación de la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.408.826. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: SANTIAGO GUSTAVO FIGUERA SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.290.327 y MARA DI DIO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.408.826, actuando en representación de la ciudadana ROSANA DI DIO SANOJA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.408.826, por la venta de un inmueble conformado por un Terreno y las Bienhechurías que en él se hayan construidas, distinguido con el N# 62, ubicado en la Calle Ayacucho, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de terreno de Cuatro Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (462,80 Mts.2) y un área de construcción igual al área de terreno, comprendidos tanto el terreno como las bienechurias dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros y Sesenta y Nueve Centímetros (34,69 Mts.) con inmueble que es o fue de Manuel Pinto D’ Silva; SUR: En Treinta y Cinco Metros y Treinta Centímetros (35,30 Mts.) con inmueble que es ó fue de Pablo Fernández; ESTE: En Doce Metros y Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 Mts.) con Calle Ayacucho en medio e inmueble que es o fue de Olga Poleo y OESTE: En Catorce Metros (14,00 Mts.) con inmueble que es o fue de la Sucesión de Juan José Muños. El inmueble objeto de la presente negociación, le pertenece en plena propiedad, a la VENDEDORA, tal y como se evidencia de los documentos de propiedad registrados bajo el N# 12, folios del 56 al 59 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto del 1.985, en fecha 01/11/1.985 y además, bajo el N# 39, folios 268 al 273, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Trimestre Tercero del 1.989, en fecha 27/09/1.989, ambos registrados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 163º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
EXP. 89-2023.-
MAF/Jiménez.-
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