REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía,01 de marzo de 2.023
212º y 163º

SOLICITANTE: PASTOR ENRIQUE LINARES FREITES, LUCY YSABEL LINARES FREITES, LEILA JOSEFINA LINARES FREITES, ANDREA ADELINA LINARES FREITES, Y JESUS FRANCISCO LINARES FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.122.117; V-5.514.655; V-6.390.500; V10.514.274 y V-14.386.315 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27/02/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: PASTOR ENRIQUE LINARES FREITES, LUCY YSABEL LINARES FREITES, LEILA JOSEFINA LINARES FREITES, ANDREA ADELINA LINARES FREITES, Y JESUS FRANCISCO LINARES FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.122.117; V-5.514.655; V-6.390.500; V10.514.274 y V-14.386.315 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, inaudita parte, y sus recaudos anexos: : copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes; Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante: FRANCISCA FREITES DE LINARES quien era cedulada bajo el Nº V-2.587.591; copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: JESUS HENRIQUE LINARES, quien en vida fuese el conyugue de la causante y era cedulado bajo el Nº V-1.284.898,copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos: FRANCISCA FREITES y JESUS HENRIQUE LINARES , anotada bajo el Nº 11, folio Vto.12 y 13, año 1.957, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del acta de defunción a nombre de la ciudadana: FRANCISCA FREITES DE LINARES, anotada bajo Nº 111, folio 111, Tomo, I, año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta defunción a nombre del ciudadano: JESUS HENRIQUE LINARES, anotada bajo Nº 218, folio 468 Tomo, 2, año 2015, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: PASTOR ENRIQUE LINARES FREITES, LUCY YSABEL LINARES FREITES, LEILA JOSEFINA LINARES FREITES, ANDREA ADELINA LINARES FREITES, Y JESUS FRANCISCO LINARES FREITES, todos Hijos de la causante FRANCISCA FREITES DE LINARES y de su difunto esposo JESUS HENRIQUE LINARES y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad las ciudadanas: LIDYS NORELLYS LOMBANO PALMA y LISBETH DEL CARMEN QUERALES DE LOMBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.301.953 y V-6.349.587 respectivamente, quienes fueron testigos en la presente Solicitud.

En fecha 28/02/2023 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanas: LIDYS NORELLYS LOMBANO PALMA y LISBETH DEL CARMEN QUERALES DE LOMBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.301.953 y V-6.349.587 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.