REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 14 de marzo de 2023
212° y 164°
SOLICITUD Nª 9079-2023
SOLICITANTE: ISIDRO ANTONIO OLIVARES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.504.187.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711.
RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO: ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 07/02/2023, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO OLIVARES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.504.187, asistido por el abogado VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
En fecha ocho (08) de febrero del año 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a la ciudadana ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451, para que comparezcan al Tercer (03) día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora con la finalidad de manifestar sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio trece (13) y de fecha 03/03/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 03/03/2023.
cursa al folio quince (15) Acta de fecha 08/03/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la ciudadana, ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451 reconocedora del contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de documento privado de compra y venta de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), que le compre a la ciudadana ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451, un inmueble constituido por PARCELA Nº 1-CA, la cual tiene las siguientes medidas, linderos NORTE: en un segmento rectilíneo de diez metros con noventa y ocho centímetros (10,98 Mts) que colinda con la casa Nº 16; SUR: en un segmento rectilíneo de diez metros con noventa y ocho centímetros (10,98 Mts);que colinda con el lote 1-CB. ESTE: en un segmento rectilíneo de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65Mts) que colinda con calle Dr. Francisco Espejo y OESTE: en un segmento rectilíneo de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65Mts) que colinda con el lote 1-B. la Parcela tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (62,04mts2). y está situada en la calle Bolívar y Dr. Francisco Espejo de la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda.”


-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

En el presente caso cursa al folio quince (15) Acta de fecha 08/03/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la ciudadana, ARACELIS VICTORIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.451, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quien declara sobre lo siguiente: “Si, reconozco el contenido del documento de compra - venta privado de un inmueble, situado en la calle Bolívar y Dr. Francisco Espejo de la Población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada en el Vto. del documento compra-venta, corriente al folio cuatro (04) en la parte media, márgenes derecho e izquierdo, la cual es de mi puño y letra”.

VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: ISIDRO ANTONIO OLIVARES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.504.187, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.