REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía,02 de marzo de 2.023
212º y 163º
SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN DUQUE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.593.573.
ABOGADO ASISTENTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 97.109.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28/02/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN DUQUE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.593.573, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 97.109, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, inaudita parte, y sus recaudos anexos como lo son: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad del causante: TEODORO JOSE RAMIREZ, quien era cedulada bajo el Nº V-2.807.318; copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos: TEODORO JOSE RAMIREZ Y MARLENE DEL CARMEN DUQUE PEREZ, anotada bajo el Nº 37, año 1983, emitida por el Registro Civil del Municipio Vargas, Distrito Jauregui del Estado Táchira, copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos: TEODORO ALEJANDRO RAMIREZ DUQUE, MADERLING BETANIA RAMIREZ DUQUE y MARBELYS DEL CARMEN RAMIREZ DUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.339.878; V-24.058.500 y V-16.935.952 respectivamente, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: MARBELYS DEL CARMEN, TEODORO ALEJANDRO y MADERLING BETANIA, la primera anotada bajo el Nº 865, folio Vto. 033, Año 1984, la segunda anotada bajo el Nº 640, folio Vto. 320, año 1.990 y la tercera anotada bajo el Nº136, folio Nº 68 Vto., todas emitidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del acta de defunción a nombre del ciudadano: TEODORO JOSE RAMIREZ, anotada bajo Nº 482, folio 482, año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de testigos. DAYELIS COROMOTO TARAZONA RANGEL y LAURA YURIANNY RAMIREZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.233.860 y V-27.147.706 respectivamente, quienes fueron testigos en la presente Solicitud.
En fecha 01/03/2023, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanas: DAYELIS COROMOTO TARAZONA RANGEL y LAURA YURIANNY RAMIREZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.233.860 y V-27.147.706 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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