REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 20 de marzo de 2.023
212° y 164°
SOLICITANTE: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES y LEONARDO DAVID ROSALES, venezolanos, casados, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.226.111 Y 15.092.424 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 306.500
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARCELINO HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.476
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SOLICITUD Nº 9095/2023
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 22/02/2023, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES y LEONARDO DAVID ROSALES, venezolanos, casados, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.226.111 Y 15.092.424 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 306.500, y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 23/02/2023 y cursante al folio (23), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la parte reconocedora para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (24) y de fecha 03/02/2023, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: MARCELINO HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.476, la cual le fue firmada en la misma fecha.
Al folio (26) y de fecha 08/03/2023, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano MARCELINO HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.476, reconocedor del contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano: MARCELINO HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.476, dio en venta a los ciudadanos: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES y LEONARDO DAVID ROSALES, venezolanos, casados, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.226.111 Y 15.092.424 respectivamente, un (01) bien inmueble, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250,00 mts2 ), constituido por una vivienda construida en terreno propio signada con el número 8, letra B, en la urbanización las Carolinas, ubicada en el margen derecho, carretera Nacional la Raíza, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento privado compra-venta firmado entre las partes.
Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble colinda en NORTE: En DIEZ METROS (10 Mts), desde el punto identificado con el N° 18 hasta llegar al punto identificado con el N° 19 con la carretera Nacional la Raíza, entre Charallave y Santa Teresa. SUR: En DIEZ METROS (10 Mts) desde el punto identificado con el N°31, hasta llegar al punto identificado con el N° 32 con calle 2. ESTE: En VEINTICINCO METROS (25 MTS) lineales, desde el punto identificado con el N° 18 hasta el punto identificado con el N°31 con lote de terreno 8-A OESTE: En VEINTICINCO METROS (25 MTS) de longitud finalmente, desde el punto identificado con el Nº 19, hasta llegar al punto identificado con el Nº31, cerrándose el cuadro con terreno Nº 9, cuyas demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en los documentos de compra- venta privada.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (26) y de fecha 08/03/2023, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: MARCELINO HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-13.423.476, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento privado al margen izquierdo del folio seis (06), la cual es de mi puño y letra”
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por los ciudadanos: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES y LEONARDO DAVID ROSALES, venezolanos, casados, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.226.111 Y 15.092.424 respectivamente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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